Jueves, Julio 04, 2024
   
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Suavizan la condena contra un hombre que golpeó a su ex pareja

Rompió las órdenes de alejamiento, amenazó a su ex pareja y la golpeó repetidas veces en Los Alcázares. Así lo dio por probado el juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena, que condenó al agresor a tres años de cárcel. Sin embargo, la sección tercera de la Audiencia Provincial, en Murcia, estima que el acusado proyectase "una conducta clara de desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o sea expresivo de una posición de dominio o exigente de sumisión, antes al contrario, se desarrolla un comportamiento amenazador y violento, pero sin  manifestación de ese plus cualificador", dejando la pena en ocho meses.


El hombre ya tenía antecedentes por una condena de un delito de lesiones en el ámbito familiar, que estableció una orden de alejamiento. El pasado 20 de mayo, según da por probado el juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena, esta persona accedió a la vivienda de la mujer con sus propias llaves, escondiéndose bajo la cama, hasta que fue descubierto, saliendo a la calle la ex pareja y sus hijas, mientras que el acusado huía. Posteriormente, según reza la sentencia:

"Sobre las 15:30 horas del mismo día, el acusado se dirigió nuevamente al citado domicilio, encontrándose con  la ex pareja en la puerta de la escalera, quitándole el teléfono móvil que ésta portaba y con intención de amedrentar a la mujer, le dijo que si llamaba a la policía la iba a matar, huyendo Tatiana hasta una cafetería cercana con el fin de pedir auxilio, siendo perseguida por el acusado hasta que la alcanzó dentro del referido establecimiento, y con intención de menoscabar su integridad física la agarró de la cabeza, lanzándola contra un cristal de la cafetería, y propinándole diversos puñetazos en la espalda, causándole según informe forense contusión en área cervico-dorsal y dolor en muñeca izquierda,que precisaron de una única primera asistencia facultativa, tardando para sanar dos días". El juez condenó al hombre a un año de prisión y a una orden alejamiento de 300 metros durante tres años por el delito de maltrato en el ámbito familiar, mientras que por el delito de quebramiento de condena fue castigado a otro año de cárcel y por el delito de amenazas un año más de encierro y otros tres años de alejamiento.

La defensa del hombre recurrió la sentencia ante la Audiencia considerando que no existían pruebas suficientes para condenar a su cliente, pidiendo, subsidiariamente, que en las tres penas se aplique un grado mínimo de condena.

El tribunal, formado por María Jover Carrión, Juan del Olmo (ponente) y Augusto Morales, considera que los medios de prueba están corroborado por testigos y otros elementos de prueba. "La versión de la víctima se ha visto confirmada", refleja el fallo. Sin embargo, más adelante apunta: "La realidad fáctica acreditada es la plasmada en el relato de Hechos Probados acogido en la sentencia de instancia, y en ella no se reseña que el acusado vertiese alguna expresión o ejecutase una conducta clara que proyecte desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o sea expresivo de una posición de dominio o exigente de sumisión, antes al contrario, se desarrolla un comportamiento amenazador y violento, pero sin  manifestación de ese plus cualificador", con lo que lleva a efectuar una nueva valoración judicial.

Finalmente, revoca el castigo impuesto por Lo Penal número 3, con tres años de cárcel y órdenes de alejamiento, y lo deja de la siguiente forma:
- Absuelve al acusado de los delitos de amenazas leves en el ámbito familair y de lesines en el ámbito familiar.
- Le condena de una falta de amenazas leves y de una falta de amenazas leves, a 8 días de localización permanente y a la prohibición de acercarse y comunicarse con la ex pareja durante seis meses.
- Por la fatla de lesiones, le impone 12 días de localización permanente y otra orden de alejamiento.
- Mantiene el delito de quebrantamiento de la ley de alejamiento, pero la reduce a 8 meses de cárcel.

 

 

 

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