Jueves, Julio 04, 2024
   
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Anulan una condena por amenazas a la ex pareja indicando que el término 'zorra' no fue ofensivo

"Incluso procede señalar que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo". Este párrafo de la sección tercera de la sentencia de la Audiencia Provincial en Murcia, que revoca la condena de un año que impuso el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena a un hombre, ha desatado la polémica. Esa sentencia fue recurrida por el procurador Félix Méndez Llamas y el abogado Santiago Castillo.

 

 

El hombre, de 41 años de edad, contaba con antecedentes, pues en 2009 fue condenado a 31 días de trabajos en favor de comunidad y a una orden de alejamiento con respecto a su ex pareja por un delito de malos tratos. Posteriormente se trasladó a residir en Ciudad Real y desde allí, en septiembre de 2009, por teléfono "manifestó a su hijo que le dijera a su madre que como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría por la televisión, que lo
juraba por el sol
", según reflejan los hechos probados por el juez. En otra llamada posterior a su hijo: "En relación a su ex pareja, dijo que pasaría un día o dos (sic) , que el día del juicio no iba a llegar, lo que fue oído por esta última, puesto que el teléfono móvil habría sido puesto en modo manos libres". El juez de Lo Penal número 2 de Cartagena le condenó a un año de cárcel por un delito de amenazas en el ámbito familiar y estableció una orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de comunicación con su ex mujer.

La sentencia fue recurrida a través del abogado Santiago Castillo y del procurador Félix Méndez Llamas. El tribunal de la Audiencia, compuesto por María Jover, Juan del Olmo (ponente) y Juan Miguel Ruiz considera en su fallo:


"Lo que sí aprecia la Sala del tenor de la sentencia, tanto en su relato fáctico como en su fundamentación jurídica, es que el comportamiento del acusado no atendió a un menosprecio a la condición de mujer de la víctima, ni supuso una exteriorización de mensaje verbal de imposición de la voluntad del acusado sobre la mujer, considerando el modo en que se desarrollaron los acontecimientos y han quedado plasmados en la sentencia recurrida".

"La realidad fáctica acreditada y que procede mantener es la plasmada en el relato de Hechos Probados, y en ella no se reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente de sumisión, antes al contrario, las dos conversaciones reseñadas en el relato de Hechos Probados de la sentencia de instancia no expresan comentario o expresión alguno en tal sentido, ni en la Fundamentación Jurídica de la sentencia se explicita razón que haga pensar en esa posición de dominio o de control sugerida por el Ministerio Fiscal en su dictamen impugnatorio".

"Procede imponer la pena de localización permanente, en consonancia con el grado de reproche punitivo derivado de un comportamiento que aunque leve, ha sido plural, con una especial capacidad de persistencia en la voluntad de atentar contra la tranquilidad psíquica de la esposa por parte del acusado".


Finalmente indica parcialmente el recurso de apelación: "Debemos revocar y revocamos dicha resolución, dejándola sin efecto, en el sentido de absolver al acusado del delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, y condenandole como autor responsable criminalmente de una falta continuada de amenazas leves, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 días de localización permanente y a la prohibición de aproximación a la ex pareja, al domicilio en el que resida ésta, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella, todo ello por tiempo de seis meses; y al pago de las costas causadas en la instancia".

 

 

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