Jueves, Julio 04, 2024
   
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La Audiencia absuelve a una pareja de haber rociado lejía a los pantalones de su vecina

Eran los únicos vecinos del edificio, pero esa circunstancia no fue suficiente para ser condenados por dañar con lejía los pantalones que una vecina, ubicada en un piso inferior, tenía tendidos.

La Audiencia, que considera que es necesaria una prueba directa y no una suposición, anula de esta manera la condena que, en un primer momento, había fijado un juzgado de instrucción, consistente en 90 euros de multa y 20 euros del valor de la prenda estropeada.

 

 

Los hechos sucedieron en el mes de mayo del pasado año, cuando la mujer observó que los pantalones que había tendido y estaba recogiendo en ese momento tenían una mancha de lejía que previamente no había visto.

 

La mujer denunció a sus vecinos de arriba, los únicos que tiene en el bloque de edificios, ante el juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, quien los condenó al pago de 90 euros de una multa por una Falta y al abono del valor de la prenda estropeada, que era de 20 euros.

Los vecinos recurrieron la sentencia y ahora han sido absueltos por la Audiencia Provincial, teniendo como ponente a Miguel Ángel Larrosa (en la imagen), de esta Falta en base a que no existe la certeza de que fueran ellos los culpables de la mancha de lejía en los pantalones.

Además, añade la sentencia “se basa exclusivamente en el testimonio de la víctima y en el hecho de que los denunciados eran los únicos vecinos del piso superior y por ello los únicos que pudieron echar la lejía que manchó los pantalones, así como en ciertas reticencias de los denunciados a la hora de declarar en el juicio. Sin embargo, no es posible admitir el criterio de la juez a quo, pues en modo alguno se puede decir que exista una prueba directa que ampara la presunción judicial utilizada para la condena penal.

No puede olvidarse que el derecho penal exige una acreditación activa de la participación de los denunciados en los hechos, prueba que debe de ser realizada por la acusación y que debe tender a destruir la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, incluso en los ilícitos penales de escasa importancia como son los juicios de faltas.

En el presente caso el testimonio de la víctima no puede servir en modo alguno para fundar una condena penal por diversos motivos. En primer lugar porque la  denunciante no vio a ninguno de los dos denunciados verter lejía en el pantalón dañado, sino que funda su denuncia en las sospechas de que fueron sus vecinos dadas las malas relaciones existentes entre ambas familias".

 

 

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