Jueves, Julio 04, 2024
   
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Los derechos del asegurado: Talleres

¿Un asegurado puede llevar el vehículo que debe reparar a cualquier taller? Se trata de una de las dudas que en muchas ocasiones le surgen a los automovilistas tras un accidente y tener que reparar el turismo. Grupo ADA quiere aclarar algunas dudas dando a conocer a los lectores de Cartagena de Ley un decálogo de los derechos del asegurado.


Con más frecuencia de la deseable, surgen problemas para el taller para facilitar al máximo a su cliente, el titular del vehículo, la gestión de liquidación de la factura de la reparación tras un accidente cuando interviene una entidad aseguradora.

El taller no tiene relación contractual con su aseguradora y no puede sustituir a su cliente, el asegurado, en tal relación; por ello para evitar interpretaciones erróneas, recordamos al titular del vehículo, asegurado a daños propios, alguno de los derechos que posee.

Decálogo de los derechos del asegurado
1. Vd. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro - LCS).

2. Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato “en la misma forma que hizo su contratación” (art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006).

3. Vd. tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).

4. Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)..

5. Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).

6. Si Vd. es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02

7. Vd. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

8. Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del Real Decreto Ley 6/2004).

9. Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.

10. Vd. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046-Madrid. Tl.: 913397000. Fax: 913397113. Web: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp) y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. Más información en el Instituto Galego de Consumo

 

 

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