Un lector, a través de Facebook, ha realizado una consulta sobre la prohibición de las protestas programadas para el próximo sábado y domingo en contraste con una sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que dice que se permiten protestas en jornada de reflexión siempre que en ellas no se pida el voto para un partido concreto. ¿Quién prevalece, la Junta Electoral o el Constitucional?
Respuesta:
"Este fin de semana se regirá bajo el acuerdo de la Junta Electoral, que para su resolución debe haber contemplado esa sentencia y otras más. El acuerdo de la Junta Electoral (al parecer no unánime) es con el propósito de definir una postura en un momento determinado y evitar ambigüedades. Si alguien no está conforme, debe recurrir en la vía judicial, lo cual llevará más tiempo que esta futura sentencia será jurisprudencia para futuras iniciativas como la que vd. se refiere".
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