Jueves, Julio 04, 2024
   
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La acusación popular renuncia en el asunto del Monte Sacro

La acusación popular en el tema del Montesacro hemos decidido renunciar a nuestro derecho a interponer recurso de apelación contra la orden de archivo a la vista de la nueva posición de la Fiscalía. Acatamos el archivo, pero discrepamos del mismo por las circustancias que concurren en el mismo y que explicamos en un archivo adjunto. El Instituto de Patrimonio Histórico dependiente del Ministerio de Cultura ha emitido dos informes al respecto. Uno el 16 de diciembre de 2010, donde la jefa del servicio de arqueología del IPCE soslayaba prácticamente todas las preguntas que se le hacían y se limitaba a decir que la excavación se había hecho “conforme a derecho”. Lo que significa poco más que se había investigado arqueológicamente y que se había emitido un informe científico respecto a la excavación. Como la informante era arqueóloga evitó todas las preguntas de carácter urbanístico que ponían de manifiesto que si bien se había hecho una investigación arqueológica no se había actuado de acuerdo con esa investigación.

La inconsistencia de aquel informe provocó su devolución al Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) y la reiteración de las preguntas iniciales. Ello provocó un segundo informe, de 2 de marzo, que prácticamente ha seguido la misma línea del primero. Este último informe es el que ha precipitado el archivo de la causa al no estimar el juez la petición de nuevas pruebas que hemos hecho los denunciantes.

En la primera página del segundo informe se pretende abordar los aspectos arqueológicos y urbanísticos de la cuestión, pero en la segunda página se remite nuevamente al  punto 9 del primer informe, que es donde se revisaba el procedimiento administrativo arqueológico seguido y nada más que eso: investigación, catas y supervisión administrativa por el organismo competente.

En este segundo informe se reitera y subraya la declaración de la jefa del departamento de arqueología que dice literalmente “que en la tramitación del expediente urbanístico, en lo referente a la actuación arqueológica, se ha actuado conforme a derecho” . Es digna de observar la precisión que hace el propio redactor del informe, que sólo se pronuncia sobre la actuación arqueológica y no con respecto al resto del expediente urbanístico. También se repite en este segundo informe la invocación patética,“que es de lamentar que el PERI del Monte Sacro no recuperase para la ciudad, como espacio público, la colina del Montesacro".

En definitiva ambos informes se ciñen a la actuación arqueológica y evitan valorar los efectos de la misma que es donde estaba el posible delito del Montesacro. ¿De qué sirve que se investigue y se supervise una excavación si de esos actos administrativos no se deducen consecuencias protectoras para el bien investigado? ¿Para qué sirve una declaración de BIC, si no se define el perímetro a proteger?
En este segundo informe aflora sin embargo la que es la causa última de tanta zafiedad del Ministerio de Cultura. Al final del penúltimo párrafo de la página 3 se afirma literalmente “que no es competencia del IPCE responder a las preguntas que supongan cuestionar la gestión urbanística, arqueológica y patrimonial del Ayuntamiento de Cartagena ni de la Comunidad Autónoma de Murcia ya que dicha gestión es de su competencia exclusiva y por lo tanto cualquier manifestación al respecto podría resultar una ingerencia indebida y conflicto de competencias".

El informe técnico del Ministerio de Cultura estaba llamado a ser el único informe independiente que se practicara en unas diligencias que se han caracterizado por un escaso celo instructor. La prueba de esa falta de celo es que las declaraciones de los peritos de la parte denunciada y de los imputados no han sido contrastadas por órganos consultivos competentes. Por otra parte el juzgado no ha estimado conveniente autorizar las nuevas pruebas que solicitó la acusación popular.

 

 

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