El nuevo Código Penal excluye, desde principios de este año, la obligación de las administraciones públicas local, regional y estatal de cubrir económicamente ante los juzgados las condenas que sean impuestas a sus funcionarios.
Esto significa que, en lugar de lo que sucedía hasta ahora, es decir, que la Administración pagaba y después podía reclamar ese importe al funcionario, caso de ser una acción injustificada, a partir de ahora serán los funcionarios los que deben pagar primero y reclamar después a las instituciones si estiman que actuaron correctamente.
El ayuntamiento de Cartagena abona la multa por lesiones a que fue condenado un policía local
El ejemplo del artículo anterior acaecido en Cartagena no ha sido único, pues en los últimos años ya se han producido otras situaciones similares. Ese asunto se encuentra ahora con un expediente administrativo abierto para valorar si la acción del policía local fue correcta o no, lo que derivará en su archivo o en la reclamación del dinero al agente, que habitualmente se hace a través de su nómina.
Ese incidente tuvo lugar en los últimos meses del pasado año, "por lo que se tuvo que aplicar el Código Penal que estaba en vigor", explican desde el gabinete jurídico municipal. "Estábamos obligados, al amparo de ese Código Penal y con independencia de que después se pudiese repetir la acción contra el funcionario, a cubrir su responsabilidad en caso de condena, algo que se estableció en su momento, al parecer, para agilizar el funcionamiento de la Justicia", añaden.
Ahora la situación da un giro total, "pues la modificación del Código Penal excluye a las Administraciones Públicas de esa obligación". Será el funcionario quien tenga que desembolsar el dinero y después, si considera que su acción se ajusta a las órdenes de sus superiores, reclamar el importe a la administración correspondiente.
Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.