El ayuntamiento de Cartagena deberá retirar el remate de la Muralla del Mar tras desestimar la sala primera de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso que presentó. Así se agota la vía judicial de este proceso, por lo que el Ayuntamiento deberá retirar la balaustrada de la muralla y devolver el monumento a su estado original.
El Supremo, en su fallo, señala que no es recurrible "ante este tribunal cualquier auto dictado en ejecución de sentencia" y apunta que la imposibilidad "de ejecutar el fallo en sus propios términos no lo es". El asunto ha sido llevado desde el año 1999 por el despacho de Manuel Martínez Pastor.
Esta causa se inició en 1999 por un pleito entablado por Asociación de Amigos de Fortalezas y Castillos de Cartagena (Aforca) y Asociación Cultural Emma Egea frente al ayuntamiento de Cartagena, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Administración del Estado. Una sentencia de fecha 22 de marzo de 2004 les dio la razón.
Comunidad Autónoma, Ayuntamiento y Administración del Estado presentaron, entonces, recurso de casación, pero la sección cuarta de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Madrid, rechazó los motivos argumentados en el recurso, ratificando el 13 de mayo de 2008 la eliminación de la nueva balustrada. Sin embargo, el 25 de mayo de 2009, la Abogacía del Estado solicitó que se declarase imposible llevar a cabo la ejecución de la sentencia, lo que rechazó con un auto de fecha uno de febrero de 2010 (confirmado en súplica el 19 de abril del mismo año) la sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Región de Murcia. El Ayuntamiento interpuso recurso de casación contra ese auto, que ahora ha rechazado el Supremo.
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