Jueves, Julio 04, 2024
   
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Un bolso, una pareja y un retrete

La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, formada por José Manuel Nicolás Manzanares, ha confirmado la sentencia contra una pareja acusada de cogerle el bolso a una mujer en una discoteca y que después fueron localizados en el aseo, donde agredieron a la víctima.


Los hechos se produjeron en noviembre de 2008 en una conocida discoteca cartagenera. La víctima de la agresión dejó su bolso con diversos objetos dentro sobre la barra del bar, cuyo valor se aproxima a los 200 euros, y en un descuido ya no estaba. Informó al personal de seguridad del establecimiento, los cuales acudieron inmediatamente a los aseos del local, ya que normalmente suelen encontrarse ahí objetos perdidos y de poco valor. En uno de los aseos se encontraba la pareja (N. y P.), quienes salieron del mismo dejando en el suelo el bolso, alegando que no lo habían visto y que estaban en el retrete porque la mujer se encontraba mareada, indispuesta.

Ante los reproches de la víctima de que no cachearan a N., ésta la golpeó causándole una contractura cervical que curó sin incapacidad a los 21 días. Su pareja, a su vez, hizo ademán de intervenir con una botella de cerveza que portaba, por lo que fue inmovilizado por uno de los empleados de seguridad.

Como autores de una falta de hurto, el juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena les condenó a la pena de multa de un mes con una cuota de 3 euros a cada uno, lo que hace un total de 90 euros a cada uno. Además, se condenó a N. como autora de una falta de lesiones a la pena de 90 euros y a indemnizar a la víctima en el concepto de 593 euros.

La sentencia reseña que no existen pruebas de que el hurto del bolso lo realizara la pareja, pero que existen indicios plenamente acreditados para pensarlo, como son la aparición del bolso y la mayor parte de su contenido en el retrete donde se encontraban los acusados. La declaración de que no lo vieron y que se encontraban allí debido a que N. estaba mareada, explicación que dista de la que les dieron a los responsables de seguridad, ya que dijeron que estaban manteniendo relaciones sexuales.

El Tribunal de la Audiencia falla desestimando el recurso de apelación interpuesto por N. y P. y confirma la sentencia dictada por el juez Jacinto Aresté, decretando de oficio las costas.

 

 

 

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