La sección en Cartagena de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación presentado por dos personas condenadas al pago de un crédito de 17.736,91 euros, más los intereses, a una entidad financiera. Alegaban que la firma del contrato no era suya, pero el informe pericial señala que no existen dudas de que fue efectuada por la mujer de la pareja demandada.
A raíz de una demanda interpuesta por el banco de Santander - Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, el juzgado de Primera Instancia número 2 condenó, el pasado 2 de febrero de 2010, a una pareja al pago de la deuda pendiente de un préstamo más los intereses. Disconformes, esta pareja recurrió el fallo judicial ante la Audiencia.
Los apelantes alegan que existe un error en la valoración de la prueba caligráfica y testifical, ya que se considera que la firma que figura en el contrato como fiadora no es la de la demandada, ya que de 49 firmas sólo existe coincidencia en cinco. El informe del perito, en su declaración en el juicio, manifiesta que no existe lugar a dudas en que la firma que aparece como fiador es de una de estas personas.
Por lo tanto, el tribunal, formada por Fernando Fernández Espinar López, Matías Manuel Soria Fernández de Mayorales y José Joaquín Hervás Ortiz, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia establecida, el pago de la suma de 17.736,91 euros, más los intereses de demora pactados al 2%. No cabe la posibilidad de realizar un recurso alguno a esta sentencia.
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