Jueves, Julio 04, 2024
   
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Absuelto de responsabilidad penal un conductor que atropelló a una mujer en un paso de peatones

Un hombre, que se saltó un semáforo y conducía a una velocidad excesiva, ha sido absuelto del delito de Homicidio Imprudente y condenado por una falta por el atropello en un paso de peatones de una mujer, a la que causó la muerte.


La Fiscalía y la acusación particular, que llevó el letrado Escudero Sánchez, solicitaron para D. S. A., de 38 años de edad, las penas de 2 años de cárcel, 3 años de privación del carné de conducir y del pago de la indemdenización y de los gastos del sepelio a los tres hijos de una mujer viuda que falleció el 4 de junio de 2008, a las 8.05 horas de la mañana en el cruce de las calles Ángel Bruna y paseo Alfonso XIII, de Cartagena, cuando fue atropellada por el vehículo que conducía el acusado. En su momento, Catalana Occidente consignó la cantidad de 66.927 euros, que fue aceptada por un hijo de la fallecida y rechazada por los otros dos.

La defensa del acusado, que llevó el letrado Juan García, de San Javier, reclamaba la absolución de su cliente o que fuese condenado por una imprudencia leve.

El juez, Faustino Gudín, en su sentencia, a la que ha tenido acceso 'Cartagena de Ley', matiza que el acusado reconoce que atropelló a la mujer, que el semáforo estaba en rojo y que conducía a una velocidad de 77 km/h (iba con prisa hacia su centro de trabajo) en una vía cuyo límite se sitúa en 50, por lo que el quid de la cuestión se centra en aclarar si fue una imprudencia grave o leve. El magistrado matiza que en ese análisis que el resultado final "no vale, pero sí la acción o conducta".

En sus razonamientos, el juez indica que el acusado socorrió y mostró su grado de dolor y arrepentimiento por la acción, no existiendo dolo. "El auxilio reduce la responsabilidad penal". También destaca que frenó para intentar evitar la colisión.

Además, apunta que el vehículo iba a una velocidad excesiva, "pero no temeraria (...) es una imprudencia notable pero no escandalosa" y matiza que si ese exceso fuese considerado grave supondría "criminalizar a una gran parte de la vida pública" y reseña que el sol le daba por la espalda provocando que no pudiese ver bien el color del semáforo.

Otro aspecto es la actuación de la víctima. "La vía estaba despejada cuando irrumpió el peatón en un momento anterior a la fase verde de su semáforo".

"En definitiva, reputamos los hechos falta porque no es lo mismo frenar con anticipación antes de la llegada de un semáforo que saltarse pura y llanamente el mismo, el hecho de frenar que había un conductor atento al hecho de la conducción, aunque el acusado habla en el acto del Juicio de que frenó por ver a al fallecida este hecho nos e corresponde con sus prístinas declaraciones y nos e corresponde con la realidad manifestada por los testigos. Sin embargo la dinámica de los hechos se justifica por el hecho del exceso de velocidad asociado con el hecho afirmado por el propio acusado, de que al tener el sol de espalda, el semáforo era difícil de ver mermando su capacidad de reacción, hecho reprobable el del exceso de velocidad pero que no alcanza a ser subsumido en un delito y menos a que se le impongan las penas tan severas propugnadas por las acusaciones de tres y dos años de prisión. Los criterios jurisprudenciales para este tipo de hechos hace que supuestos como el examinado sea examinado habitualmente en la esfera procesal de los juicios de faltas", reza la sentencia en su conclusión final sobre este aspecto.

Finalmente, el acusado es absuelto del delito y condenado por una falta de Homicidio por Imprudencia Leve a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (360 euros). Además, le condena junto a la aseguradora, al pago de 25.273 euros a dos de los hijos y con 2.297 euros al tercero (diferencia con respecto a lo que ya cobró), más el pago del sepelio (4.784 euros).

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.



 

 

 

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