Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Decreto Ley 2/2015

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás, intervino el pasado viernes en la sesión plenaria de la Asamblea Regional para la convalidación del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y ha avanzado que "más de 10.000 personas beneficiarias de servicios sociales podrán acogerse a la nueva normativa".

"Esta reforma favorece a 5.857 personas mayores y con discapacidad que son atendidas en centros de día y residencias, 323 menores con medidas de protección, 3.700 niños que reciben Atención Temprana y más de 1.000 personas en riesgo de exclusión social atendidas en plazas de acogida", según ha indicado la consejera.

El texto normativo reforzará el derecho a la iniciativa de organizaciones sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales, a través del desarrollo de modos de gestión tales como el concierto social o los convenios de colaboración.

En su intervención, Violante Tomás ha afirmado que "el Gobierno regional ha impulsado esta reforma con los objetivos fundamentales de garantizar la continuidad de las prestaciones a mayores, menores, personas con discapacidad y aquellas en riesgo de exclusión social, así como dar seguridad a los servicios, superando las actuales incertidumbres debidas a la falta de un régimen jurídico específico".

La consejera ha subrayado que "el presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, se comprometió con las ONG que gestionan centros para las personas en situación de dependencia, personas sin hogar, menores y otros colectivos, a que impulsaría una normativa que protegiera la actuación de dichas organizaciones y, sobre todo, los derechos de los colectivos a los que atienden".

El concierto social y el convenio "van a agilizar los actuales contratos que la Administración regional firma periódicamente con las organizaciones sociales". De otra parte, la figura del concierto social está prevista en las directivas europeas, y ya la han introducido en sus legislaciones varias comunidades autónomas, como Baleares, Asturias o País Vasco.

En cuanto a las ventajas del nuevo marco normativo, Violante Tomás ha explicado que "va a permitir tratar a las entidades sociales como lo que son, y no como empresas privadas". De esta forma, "la Administración podrá firmar con cada una de ellas un concierto para financiar las plazas de los diferentes servicios que atienden y se atenderán aspectos fundamentales, como la calidad de la atención prestada a las personas”.

 

Sanción a Iberia por inaccesibilidad página corporativa de Internet

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha sancionado administrativamente a la compañía aérea Iberia con una multa de 30.001 euros por la inaccesibilidad de su página corporativa de internet.

Se trata de una sanción considerada grave en su grado mínimo por infracción del deber de disponer de una página de internet en condiciones de accesibilidad, con arreglo a la legislación de servicios de la sociedad de la información y a la de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Como sanción accesoria, el mismo órgano gubernamental impone a Iberia la prohibición de concurrir en procedimientos de concesión de ayudas sociales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en su sector de actividad del transporte aéreo durante un mes.

Con esta sanción, recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa y la primera de estas características que se impone en España, finaliza en sede administrativa el expediente sancionador iniciado contra Iberia a raíz de una denuncia del CERMI interpuesta en 2010 por infracción del deber de accesibilidad universal en el ámbito digital.

Las grandes empresas, de acuerdo con la definición que la Ley ofrece de ellas a estos efectos, tienen la obligación de que sus páginas de Internet sean accesibles y la vulneración de este deber supone una infracción administrativa sancionable por el Estado.

 

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