Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Acceso a la nacionalidad española de las personas con discapacidad

Por el CERMI se venía denunciando la inadecuación de la regulación legal sobre adquisición de la nacionalidad española en el caso de personas con discapacidad, ya que no se consideraba ningún tipo de ajuste ni de apoyo, lo que terminaba por excluirlas de estos procesos, vulnerando sus derechos a una igualdad efectiva.

Esta situación vulneraba el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que España es parte, que garantiza el acceso a la Justicia y a los procesos judiciales y asimilados sin exclusiones por motivos de discapacidad.

Los grupos parlamentarios acogieron la iniciativa, estudiaron la situación y han acordado que las personas con discapacidad no podrán ser discriminadas en los procesos de adquisición de la nacionalidad española, para los que contarán con los apoyos y ajustes razonables que precisen, según establece la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicada en el BOE del pasado 25 de Junio.

Dicha Ley modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, introduciendo expresamente una garantía de no discriminación a favor de las personas con discapacidad.

En virtud de ésta reforma se añade una nueva disposición adicional, la duodécima, al Texto refundido mencionado, sobre “acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad”, que establece que “las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española”, y añade que “será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad”. Y también dispone que “en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad”.

 

 

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