Viernes, Marzo 29, 2024
   
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Tipo de acuerdo según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

La Regla sexta del expresado artículo dispone: Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Inicialmente el acuerdo de unanimidad ha de obtenerse en la Junta de Propietarios, siendo importante considerar que “la abstención en la Junta impide el acuerdo” De obtenerse en la Junta la unanimidad, hay que notificar a los no asistentes conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 h) para que tenga 30 días desde la recepción para salvar el voto, de no salvarlo están a favor. Salvar el voto tiene dos significados: votar en contra y reservarse el derecho de impugnar el acuerdo.

Preguntas más comunes:
¿Qué consideración tienen los morosos ausentes a la hora de votar? ¿Podrán salvar el voto dentro de los 30 días pagando la deuda?
No, el artículo 15.2 dispone que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago e todas las deudas vencidas con la comunidad, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto.

Es muy lógico que si al propietario que asiste a la junta se le impide votar por ser deudor, es evidente que el ausente que esté en situación de mora, no podrá hacer constar su discrepancia en el plazo de 30 días, ni aún pagando después de celebrarse la Junta de propietarios.
Solo en las votaciones que impliquen la modificación del coeficiente de alguna de las fincas, los propietarios deudores podrán votar o salvar el voto.

No hay una clara postura sobre el tema de las abstenciones y en consecuencia la inseguridad es aplastante, ya que entendemos que no obstaculizan la concesión de la unanimidad, aunque existe un sector doctrinal y jurisprudencial que exigen que todos los  votos sean positivos para entender adoptado el acuerdo por unanimidad.

Finalmente, lo que debe mantenerse es que el espíritu de la Ley y la previsión del artículo 17.6 pasan por garantizar que la unanimidad se forma siempre que no exista una expresa oposición de uno o varios de los propietarios en Junta o fuera de ella, por lo que la abstención después de la junta no supone oposición y debe computar como voto positivo, pues abstenerse no es votar a favor.

 

'Deontología profesional del administrador de fincas colegiado'

La deontológica de la profesión, así como la trascendencia de los bienes jurídicos que protegen o se ven afectados en el ejercicio profesional, es un debate clásico y recurrente de la sociedad.

De la importancia de estos bienes jurídicos que el ciudadano confía al profesional, se derivan varias cuestiones esenciales, de las que destaco, la necesaria relación de confianza entre el profesional y el ciudadano que se convierte en usuario de sus servicios, la función fundamental que cumple la deontología asegurando la confidencialidad de los profesionales y por último, el papel que deben de asumir y cumplir los colegios profesionales en la protección del ciudadano y de la labor profesional.

No es la primera vez que expreso mi convicción de que la deontología cumple una misión esencial en el ejercicio del profesional y de unos procedimientos que plasmen de manera eficaz y efectiva esta regulación, y estaremos asegurando que ejercen su cometido de manera profesional, fortaleciendo al mismo tiempo que respaldando el ejercicio de profesionales confiables, es decir, de aquellos competentes y comprometidos, quienes serán finalmente dignos de la confianza de los ciudadanos convertidos en los usuarios de sus servicios.

En lo que respecta al Colegio Profesional, se configura como Corporación de derecho público amparado por la ley. La Ley de Colegios Profesionales indica varios fines esenciales en los colegios y de ello, se interesan especialmente dos: la defensa de los intereses de los profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

¿Con que herramientas cuentan los colegios profesionales para velar por la defensa de los consumidores y por la responsabilidad del profesional? Principalmente con una, la deontología profesional, y que la entiendo como el principio de ética pública que deben marcar la actuación de los profesionales que velen por el compromiso y la competencia de los profesionales.

¿Por qué son necesarios los colegios profesionales para la protección del consumidor en determinados casos? No todos los consumidores tienen una corporación de derecho público a la que acudir en caso de mala praxis, ni todos los profesionales tienen un colegio profesional.

El título previo, unido a la colegiación y al sometimiento a determinadas normas deontológicas, suponen la garantía que tiene el ciudadano de que el profesional en el que está depositando el futuro de alguno de sus derechos cumple un mínimo de fiabilidad.

En definitiva, la principal fundamentación de la existencia de los colegios profesionales debemos encontrarla en la deontología profesional.
 

 

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