Sábado, Octubre 05, 2024
   
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'Fumar en la comunidad'

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad, conocida como Ley Antitabaco, no resolvió claramente si se podía fumar en los elementos comunes de la comunidad de propietarios, y de ahí las diferencias de criterios que habían en las comunidades, y las discusiones en la Juntas de propietarios, que entonces y para estos casos, las cargaba el diablo.

Posteriormente, fue modificada por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que modifica la anterior, ampliando la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo, y aún hoy, hay que ir aclarando la situación, no ya de no fumar en del ascensor que está bastante claro,  el hacerlo en zonas comunes cerradas, como el portal, escaleras, garaje, etc.

El Art. 7  de esta Ley, dispone que se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares de espacios definidos en la normativa entre otros los siguientes:
m) Ascensores y montacargas.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales espacios al aire libre los acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinado para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

En consecuencia, se permite fumar en las zonas comunes al aire libre, tales como piscinas, jardines o instalaciones deportivas, exceptuándose las que sean recintos habilitados para parques infantiles o zonas de juego para los niños, y las que expresamente se anuncie por la comunidad.

El Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”
En consecuencia, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de los asistentes en Junta convocada al efecto, de no fumar en esos otros recintos y/o elementos comunes donde no está prevista su prohibición por la Ley Antitabaco.
 
 





 

'Punto de recarga para vehículos eléctricos'

La vigente Ley 8/2013 de Propiedad Horizontal, establece en si Artículo 17.5: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado del aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requeriría la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el   consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma”

Expuesto lo anterior, procede desarrollar el procedimiento, que aunque es sencillo, hay que puntualizar que, efectivamente, es una facultad del propietario/s, pero habrá que coordinar donde y como, por lo tanto, antes de que el propietario proceda a la instalación, hay que tener en cuenta de donde toma la electricidad.

La comunidad puede mostrar interés por realizar una preinstalación, y es cuando debe informar al propietario para que no lo haga individualmente, aunque pudiera ser que la comunidad no tenga interés alguno en la instalación colectiva.

El propietario debe de contratar el servicio de un instalador autorizado analizando las opciones, y es conveniente que entregue a la comunidad una memoria técnica en donde conste los trabajos a realizar cumpliendo con el Reglamento de Baja Tensión, además, y dado que los garajes de más de 25 plazas están sujeto a inspección cada 5 años por el Reglamento de Baja Tensión, puede resultar desfavorable para la comunidad al convertirse esa instalación en líneas por elementos comunes y afectan a la inspección..

El propietario tiene derecho a ello, pero no puede olvidar que la acometida pasará por elementos comunes del edificio, y el problema surge cuando hay varios propietarios que quieren hacer la instalación en su plaza de garaje, y la potencia del contador comunitario es superado por este tipo de instalaciones, y es entonces cuando surge un problema que hay que solucionar, pues además de que puede ralentizar la recarga, saltar los automáticos por exceso de consumo, y de utilizarse las mismas líneas del garaje, puede haber problemas al no haberse calculado la sección de cables para una mayor potencia de consumo, y en consecuencia en previsión de futuras instalaciones de puntos de corriente, habría que cambiar las líneas de corriente por otras para más potencia, y llevaría consigo un proyecto técnico para ello que habría que legalizar en la Consejería de Industria, y para el aumento de potencia en la suministradora eléctrica; por ello es aconsejable solicitar por la comunidad que se entregue el boletín de la instalación que ha hecho la empresa, boletín pasado por Industria, que garantice un resultado favorable de la OCA.

Hay tres tipos de soluciones a la instalación de un punto de corriente:
1ª Hacer la instalación individual desde el cuadro de contadores hasta la plaza de garaje y contratar un contador para su lectura.

2ª Hacer la instalación con las líneas de garaje -si lo permite la potencia-, con lo cual habrá que colocar un medidor de consumo y hacer lectura periódica por la comunidad y facturar al propietario.

3ª Realizar la instalación en el garaje desde el contador de la vivienda particular si reside en el edificio y que cumpla normas al Reglamento de Baja Tensión.

Por último informar que a partir de 2021 todos los edificio nuevos tendrán la obligación de instalar punto de recarga, según la Comisión Europea con el objetivo de impulsar la movilidad eléctrica.

 

 

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