Jueves, Marzo 28, 2024
   
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¿Las aseguradoras dan cobertura legal a las víctimas de accidentes que dan positivo en alcoholemia?

Responden: Alberto Truque Pérez y Fernando Aguirre. Abogados.

La pregunta encierra varias cuestiones. Primero, la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico se produce tanto si existe accidente con lesiones y/o daños o no. Cuando se apertura por el Juzgado procedimiento por diligencias urgentes, las compañías aseguradoras no prestan asistencia jurídica al asegurado/detenido por dicho delito, solo se limitarán a indemnizar al tercero perjudicado ya sea por sus lesiones o daños materiales. El responsable penal del delito será asistido por abogado particular o de oficio.

Segundo, otra cuestión es la posiblidad de repetición de la compañía aseguradora que ha abonado los gastos causados en el accidente por el conductor/asegurado condenado por un delito contra la seguridad del tráfico. Las aseguradoras pueden ejercitar la acción de repetición al amparo del artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se indica que el asegurador podrá repetir contra el conductor, propietario del vehículo causante y asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y ello sin importar quien es el responsable del accidente.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12/02/2009, Sala 1ª, ha levantado cierta inquietud entre las aseguradoras puesto que considera que para repetir por alcoholemia es necesario que caso de que exista un seguro voluntario de responsabilidad civil, esta exclusión pactada conste expresamente aceptada por el asegurado, solo afectando la posiblidad de repetición legal por alcoholemia al asegurado en el ámbito del seguro obligatorio (Daños personales: 350.000 € por cada víctima; Daños materiales: 100.000 € por cada siniestro o accidente; si la cuantía de la indemnización supera estos límites, el exceso deberá abonarlo el seguro voluntario (a todo riesgo) o el responsable del siniestro.

 

 

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