Sábado, Octubre 05, 2024
   
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'Deontología profesional del administrador de fincas colegiado'

La deontológica de la profesión, así como la trascendencia de los bienes jurídicos que protegen o se ven afectados en el ejercicio profesional, es un debate clásico y recurrente de la sociedad.

De la importancia de estos bienes jurídicos que el ciudadano confía al profesional, se derivan varias cuestiones esenciales, de las que destaco, la necesaria relación de confianza entre el profesional y el ciudadano que se convierte en usuario de sus servicios, la función fundamental que cumple la deontología asegurando la confidencialidad de los profesionales y por último, el papel que deben de asumir y cumplir los colegios profesionales en la protección del ciudadano y de la labor profesional.

No es la primera vez que expreso mi convicción de que la deontología cumple una misión esencial en el ejercicio del profesional y de unos procedimientos que plasmen de manera eficaz y efectiva esta regulación, y estaremos asegurando que ejercen su cometido de manera profesional, fortaleciendo al mismo tiempo que respaldando el ejercicio de profesionales confiables, es decir, de aquellos competentes y comprometidos, quienes serán finalmente dignos de la confianza de los ciudadanos convertidos en los usuarios de sus servicios.

En lo que respecta al Colegio Profesional, se configura como Corporación de derecho público amparado por la ley. La Ley de Colegios Profesionales indica varios fines esenciales en los colegios y de ello, se interesan especialmente dos: la defensa de los intereses de los profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

¿Con que herramientas cuentan los colegios profesionales para velar por la defensa de los consumidores y por la responsabilidad del profesional? Principalmente con una, la deontología profesional, y que la entiendo como el principio de ética pública que deben marcar la actuación de los profesionales que velen por el compromiso y la competencia de los profesionales.

¿Por qué son necesarios los colegios profesionales para la protección del consumidor en determinados casos? No todos los consumidores tienen una corporación de derecho público a la que acudir en caso de mala praxis, ni todos los profesionales tienen un colegio profesional.

El título previo, unido a la colegiación y al sometimiento a determinadas normas deontológicas, suponen la garantía que tiene el ciudadano de que el profesional en el que está depositando el futuro de alguno de sus derechos cumple un mínimo de fiabilidad.

En definitiva, la principal fundamentación de la existencia de los colegios profesionales debemos encontrarla en la deontología profesional.
 

 

 

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