Jueves, Marzo 28, 2024
   
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Un voto con derechos

El CERMI insta a la defensora del pueblo a recurrir ante el Constitucional la negativa del Supremo a devovler el voto a una mujer con discapacidad intelectual.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado a la Defensora del Pueblo a que presente recurso de amparo contra la reciente sentencia del Tribunal Supremo que niega la restitución del derecho de sufragio a una mujer gallega con discapacidad intelectual, por vulneración de los derechos fundamentales de ésta.

En un amplio escrito dirigido a Soledad Becerril fundamentando su solicitud, el CERMI expone la inadecuación de la sentencia del Supremo tanto a la Constitución española como a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por España, en especial, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

Con arreglo a la legalidad internacional vinculante para el Estado español, constituye una vulneración de los derechos de las personas con discapacidad cualquier restricción del derecho de voto por motivos o causas asociadas a la situación de discapacidad, como claramente establece el artículo 29 de la Convención citada, por lo que el Supremo hace una incorrecta interpretación de ese tratado internacional que vicia su decisión.

Este error del Supremo, que no ha asumido en toda su intensidad y alcance el enfoque de derechos humanos que se deriva de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 2006, justifica que se recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso para el que está legitimada la Defensora del Pueblo, como Alta Comisionada para la protección de los derechos humanos de los españoles.

El recurso de amparo de la Defensora del Pueblo, de acceder a la petición del CERMI, se uniría al que va a presentar la mujer perjudicada y su familia, con el apoyo y el soporte jurídico de la Fundación Down Compostela.

Al margen de las actuaciones judiciales, el CERMI viene reclamando al Legislador que solvente este grave problema de derechos humanos, modificando con urgencia la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y elimine de su articulado la posibilidad de que los jueces priven del derecho de voto a determinadas personas con discapacidad, ya que es un elemento atentatorio contra los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y una infamia para nuestro sistema democrático.



 

 

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