Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Una Ley inútil, ilegal y que vulnera derechos humanos

Análisis y respuesta de PAH a la Ley 1/2013 del Partido Popular, que, entre los muchos despropósitos, destaca el plazo de sólo un mes para que las personas afectadas aleguen cláusulas abusivas. Para ello la PAH ha elaborado un 'kit de emergencia'.

Análisis de la Ley
El pasado 14 de marzo se hacía pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona en el caso Aziz. Dicha sentencia vino a ratificar lo que la PAH, el Poder Judicial y muchos otros colectivos venimos denunciando: que el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía, sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi totalidad de los contratos hipotecarios españoles.
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo,  una vez más el Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas. Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (ver Dictamen del 22 de mayo de 2013).

Resumiendo, la ley 1/2013:

1.1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales necesarias
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
-Con respecto a los procedimientos acabados, con esta nueva regulación no se aborda ninguna opción para todas aquellas personas que ya han perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la exclusión social. Se legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha sido desalojado.
-Con respecto a los procedimientos vivos:
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener conocimiento”, provocando la consiguiente  inseguridad jurídica por notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el BOE.
Pretende legalizar cláusulas abusivas. Así, fija los intereses de demora en tres veces el interés legal del dinero, cuando venían fijándose en 2,5 veces o incluso menos (ver Audiencia de Girona así como la ley de contratos de consumo 16/2011). En Alemania, por ejemplo, los intereses no pueden superar el 3%, y en otros países europeos se fija en el tipo legal más 1 o 2 puntos.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula, cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el  precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación, cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente el  valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo por el 60%. El banco nunca pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una  violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda patente la  ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso  discriminación por edad (caso de las familias que pueden acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3 años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.

1.2-Se mantienen los desalojos forzosos
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.

3-Se mantiene la deuda perpetua
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador), las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda, más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida, produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
La Ley tampoco acaba con el  abuso fiscal que vienen sufriendo las personas afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad, logran la dación en pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que entran en el llamado “decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá lucrándose gravando la pérdida de vivienda como si se tratara de una compraventa beneficiosa para la persona afectada.

Resumiendo:
Se deniegan derechos ya reconocidos por la legislación vigente, la jurisprudencia o las directivas europeas.
Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye totalmente a los más vulnerables.
Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger a los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas reclamaciones y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o expresamente por una gran mayoría de la población  a través de la ILP.

2. Respuesta de la PAH

-  “Kit de emergencia”: consideramos que el plazo de un mes que establece la nueva ley para alegar cláusulas abusivas es ilegal, puesto que es contrario a la legalidad comunitaria de defensa del  consumidor frente a cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE y jurisprudencia del TJUE que la interpreta). Sin embargo, aunque esperamos que ese plazo podrá ampliarse en los juzgados, el equipo jurídico de la PAH ha realizado un “kit de emergencia”, con el fin de facilitar a las personas afectadas con procedimientos de ejecución en curso que puedan plantear las cláusulas abusivas dentro del plazo inicial de un mes, y que finaliza el próximo 16 de junio de 2013. El kit se compone de: consejos generales para alegar cláusulas abusivas; modelo de escrito para solicitar justicia gratuita; modelo escrito para plantear las cláusulas abusivas; modelo escrito para solicitar suspensión subasta notarial (en el caso de procedimientos extrajudiciales, acompañado también por una guía específica para las notariales). Ver documentos aquí (LINK)

- Llamamiento a los jueces:  sin duda en el último año la mayoría de los jueces han demostrado mayor y mejor conocimiento de la realidad social que el propio Gobierno, y muchos han denunciado ya la ineficacia de la ley recientemente aprobada por la mayoría absoluta del PP. Ahora les pedimos que mantengan esa sensibilidad, que no se resignen y, en aplicación de la normativa europea, vayan más allá de la Ley 1/2013. Así, confiamos en que actuarán de oficio en el análisis de las cláusulas abusivas o, en su defecto, no permitirán la indefensión de las personas afectadas (generada por la notificación vía BOE), dando traslado de la posibilidad de plantear las cláusulas abusivas a todas las personas con procedimientos en marcha. Les invitamos también a estudiar la posibilidad de trasladar las contradicciones relacionadas tanto con la indefensión, como con la contradicción con la normativa comunitaria, tanto por la vía de la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como por la vía de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- Llamamiento a la población:  el estado español vive una vulneración de derechos fundamentales generalizada y una auténtica emergencia habitacional , a pesar de tener viviendas de sobra. Si algo no falta en este país son viviendas, pero al menos tres millones y medio de primeras residencias (según los últimos datos del INE) se encuentran vacías, muchas de ellas en manos de entidades financieras rescatadas con nuestro dinero, o directamente en manos de la gestión pública a través de la SAREB o “banco malo”. El estado prioriza la especulación por encima de los derechos humanos  de la población y legisla una y otra vez a favor de los criminales que han hundido la economía entera del país.

Frente a una situación tan excepcional, es  más necesaria que nunca la movilización ciudadana.  No sólo para seguir presionando a los poderes públicos y así forzarles a que actúen de acuerdo al interés general. Sino sobre todo para demostrar que, si hay voluntad política, sí se puede. Se puede tutelar de manera efectiva nuestro derecho a una vivienda digna, forzando a los bancos a negociar daciones en pago, condonaciones y alquileres sociales. Se puede desobedecer leyes injustas y parar desahucios gracias a la solidaridad y el apoyo mutuo entre vecinas y vecinos. Se puede recuperar las viviendas vacías en manos de los bancos y que incumplen su función social, para entregarlas a quienes las necesitan, a través de la Obra Social de la PAH.

La ILP impulsada por la PAH y otros colectivos está más viva que nunca, porque sus medidas son más necesarias que nunca. Tarde o temprano el Gobierno se verá obligado a aprobarlas, porque sin ellas no sólo se vulneran los derechos de los ciudadanos, sino que será imposible salir de la crisis. Hasta entonces, seguiremos defendiendo la dación en pago, la moratoria de los desahucios y el alquiler social en la calle, rescatando personas y señalando responsables.

¡Sí se puede! Y lo estamos demostrando

 

El laberinto jurídico de las ejecuciones hipotecarias. Ley 1/2013

(*) Abogada y profesora asociada de Derecho Civil de la Universidad de Murcia.

Del artículo, que se ofrece de forma íntegra en el documento anexo, recuperamos en este texto una parte de la introducción y de las conclusiones, aunque, reiteramos, debe leerse íntegramente para su perfecta comprensión:

1. INTRODUCCIÓN
"De todos es conocida la actual crisis económica por la que atraviesa nuestro país, en gran medida provocada por la llamada burbuja inmobiliaria y que ha llevado a un incremento significativo de las tasas de desempleo desde el año 2008 hasta la actualidad, cuyos efectos se están dejando sentir, en el ámbito que nos ocupa, sobre los deudores hipotecarios. Esta dramática situación provocó que desde varios sectores de la sociedad se instara al Gobierno para que adoptara medidas dirigidas a la protección de estos deudores, y que tiene como proceso final la promulgación de la Ley 1/2013 de reciente aprobación.

Antes de adentrarnos en el análisis de estas medidas, conviene hacer referencia al procedimiento que nuestro ordenamiento jurídico establece para las ejecuciones hipotecarias. En este sentido, la LEC regula en el Capítulo V del Título IV (de la ejecución dineraria) del Libro III, las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, cuya naturaleza calificada por el TC es la de un procedimiento de vía de apremio carente de fase de cognición1. Ello no obsta, a que el acreedor hipotecario pueda ejercitar su acción en otros procesos diferentes como son el proceso declarativo ordinario, el que corresponda en función de la cuantía y el proceso de ejecución común sobre la base de lo dispuesto en el artículo 517. 4o, fundando la acción ejecutiva en la escritura pública de constitución de hipoteca que le sirve de título ejecutivo.

En este sentido, nos centraremos en el procedimiento de ejecución hipotecaria por ser el que en la gran mayoría de ocasiones utiliza el acreedor hipotecario para hacer valer sus derechos frente al deudor".


………….

6. CONCLUSIONES


"Las novedades introducidas por la Ley 1/2013 suponen un primer paso para corregir algunas de las consecuencias negativas más evidentes que, para los deudores hipotecarios, producía el procedimiento de ejecución previsto en nuestro ordenamiento. No obstante, la respuesta legislativa no ha llegado tan lejos como se esperaba, conforme a las posturas sobre todo institucionales, sociales y doctrinales que anteriormente se han expuesto.

En este sentido, sigue siendo absolutamente restrictiva la aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, así como la suspensión de lanzamientos propuesta en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre del que proviene la Ley. Pues después de tener que cumplir los requisitos tan estrictos para poder beneficiarse, se deja  en manos de las entidades bancarias el decidir si se aplica la  norma o no.

A su vez, el legislador no ha considerado amparar la situación de aquellos deudores hipotecarios que no se encuentran en el umbral de la exclusión, pero cuya situación económica  les está llevando a impagos en sus obligaciones contraídas con las entidades de crédito, dejando fuera de la reforma legal efectuada  mecanismos tales como: la facultad moratoria del juez, conforme al artículo 11 de la Ley de venta a plazos de bienes muebles tras acreditarse por el deudor las situaciones de carácter excepcional;  la posibilidad de hacer uso de la mediación en las ejecuciones hipotecarias; la regulación de un procedimiento específico para el concurso de personas físicas con la oportuna modificación de la legislación concursal; articulación del derecho de rescate de la vivienda habitual.

Por tanto, las reformas han ido encaminadas única y exclusivamente a rectificar  aquello a lo que había que atender conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en especial, de la última sentencia de fecha 14 de marzo de 2013".

 

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