Domingo, Julio 07, 2024
   
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El juez ve "necesario" que la alcaldesa de Cartagena declare como imputada en el 'caso Novo Carthago

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Manuel Abadía, instructor del las Diligencias 2/2013 sobre prevaricación administrativa, ha acordado, en auto notificado hoy, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de 30 días, emita dictamen sobre si debe tomarse declaración en calidad de imputada a la alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, y sobre el órgano jurisdiccional competente para seguir conociendo de las presentes actuaciones por el caso 'Novo Carthago'. El juez indica, entre otras consideraciones, que "es necesario" tomar declaración como imputada a la alcaldesa" y que "los indicios racionales de criminalidad contra la alcaldesa de Cartagena son muy sólidos y consistentes".




Manuel Abadía, en el auto al que ha tenido acceso Cartagena de Ley, indica que en el estado actual de la Instrucción "es necesario tomar declaración como imputada, con instrucción de sus derechos, a la alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro por un posible delito de prevaricación, pero el artículo 71 de la Constitución y el 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuyen la competencia a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues la Justicia ha de velar para que los delitos tan graves no prescriban, pues en un caso de prevaricación continuada como éste que comenzó el 12 de junio de 2003 y que continuó en 4 de Agosto de 2003 con la aprobación del Avance de la Modificación Puntual no 113 del P.G.M.O. de Cartagena, siendo aprobada inicialmente el 9 de Febrero de 2004 la modificación puntual no 113 y el 2 de Agosto de 2004 la aprobación provisional de la Modificación Puntual citada, produciéndose la aprobación definitiva del Proyecto del Plan Parcial en San Ginés de la jara, presentado por la mercantil Hansa Urbana por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena el 23 de Marzo de 2005, por tanto desde ése dies a quo inicial de la prevaricación quedan unos meses para la prescripción del delito de prevaricación que es a los diez años, a no ser que el Ministerio Público considere como “dies a quo” el presentado en su último escrito de 21 de Marzo de 2014 que es el B.O.R.M. de 7 de Junio de 2006 como aprobación definitiva del Plan Parcial Novo Cartago".

Continúa el auto reseñando que cualquiera que sea la narración fáctica de los hechos que constan en las actuaciones, "los indicios racionales de criminalidad contra la alcaldesa de Cartagena son muy sólidos y consistentes, de suerte que de seguirse la prevaricación continuada en la que para conseguir el propósito de reclasificar el Espacio natural protegido Hansa Urbana tenía que contar necesariamente con la complicidad de la consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena –lo que consta en el registro de la Sociedad mercantil Aifos-, iniciándose el 12 de junio de 2003 por el consejero sr. Cerdá con la firma de la Orden y la Convocatoria del Pleno por parte de la Sra. Barreiro el 4 de agosto de 2003 y terminándose el 23 de marzo de 2005 por la alcaldesa de Cartagena con la aprobación definitiva del proyecto de plan parcial; o bien por el contrario aunque hipotéticamente en contra de lo que consta en las actuaciones pudiera negar la alcaldesa un pactum scaeleris entre la inmobiliaria Hansa Urbana S.A., la consejería y el Ayuntamiento, si ella no se acoge a que previamente era necesario crear un artificio legal o señuelo de reinicio de P.O.R.N. en 2003 para tratar de buscar una supuesta apariencia de legalidad para propiciar de esa forma que el Ayuntamiento aprobara la reclasificación con engaño –al no tener efecto jurídico el reinicio- lo que está probado documentalmente en la Memoria de la modificación puntual no 113 que cita ese reinicio y reconoce que no se ha aprobado definitivamente; lo cierto es que su actuación podría ser arbitraria de un modo clamoroso y palmario pues convoca el Pleno del 4 de sgosto de 2003 y aprueba el Avance de Modificación Puntual no 113 del P.G.M.O., cuando en modo alguno puede utilizarse la modificación puntual para cambiar la clasificación de suelo no urbanizable protegido, vulnerando las leyes del Suelo y de Protección de la Naturaleza Estatal y Autonómica que lo declaran suelo no urbanizable protegido, que está detalladamente especificado en fundamentos jurídicos anteriores que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias, pues con arreglo a las citadas leyes tienen la consideración de suelo no urbanizable protegido (artículos 9 de la Ley Estatal 6/1998 y 65 de la Ley Regional). En definitiva, la imposición de su voluntad política por encima de la ley".

Este noveno punto de los antecedentes de hecho concluye indicando que, procede, pues, que el Ministerio Público "se pronuncie sobre si existen méritos para recibirle declaración como imputada y órgano competente para realizarlo".

Además, en dicha resolución, junto a otras diligencias documentales dirigidas al ayuntamiento de Cartagena, se acuerda desestimar los recursos interpuestos por la defensa del inculpado Francisco Marqués Fernández y Rafael Galea Expósito; y de igual modo se desestima la personación de Hansa Urbana SA en la actual fase procesal.

 

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