Domingo, Julio 07, 2024
   
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La Audiencia en Cartagena cambiará de magistrados para juzgar al alcalde de Torre-Pacheco

El TSJRM ha aceptado el recurso planteado por los abogados del alcalde de Torre-Pacheco, Daniel García Madrid, y de otros dos acusados contra cuatro de los cinco magistrados de la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, que alegaban que habían perdido su imparcialidad al haber resuelto anteriormente dos recursos contra resoluciones del juzgado de San Javier que lleva la instrucción. Los propios magistrados informaron a favor del recurso, que ahora provoca notables cambios en lo que será el juicio por un asunto de supuesta adjudicación a dedo de contratos municipales. De la actual plantilla de la sección quinta sólo queda sin recursar el magistrado José Francisco López, por lo que el tribunal tendrá que completarse con sustitutos de otras secciones de la Audiencia en Murcia.


Una sala especial del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, constituida al amparo del art. 77.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha acordado aceptar la recusación de los magistrados de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, José Manuel Nicolás Manzanares (presidente), Miguel Ángel Larrosa Amante, Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas y Fernando Fernández-Espinar López, para el conocimiento del procedimiento abreviado 56/2013, solicitada por la representación de Daniel García Madrid (alcalde de Torre-Pacheco), Santiago Meroño León (concejal) y Miguel Pérez Martínez (interventor municipal).

En la fundamentación se destaca que los propios magistrados “recusados admiten en su informe que dada la intervención que han tenido en los autos antes referidos que acordaban la revocación del auto de sobreseimiento dictado por el juez instructor, así como desestimar el recurso de apelación interpuesto por los recusantes contra el auto de este último que decide seguir las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, admiten que pueden estar incursos en la causa de recusación alegada”. Se refiere a que anteriormente resolvieron dos recursos de apelación que se plantearon contra sendas resoluciones del juzgado de Instrucción de San Javier que tramita las diligencias.

Así, la sala estima la recusación formulada por entender que tal circunstancia es suficiente para considerar que existe una sospecha razonable sobre la imparcialidad objetiva de los referidos magistrados con base en la causa 11ª del art. 219 LOPJ ("haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia").

Por tanto, se acuerda que, continúe conociendo de la causa, hasta su terminación, aquellos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia a los que corresponda sustituir a los recusados.

La resolución es firme y no cabe recurso alguno.

 

 

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