Las asociaciones de consumidores han acogido con satisfacción el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que considera que la deuda hipotecaria debe saldarse únicamente con el importe obtenido tras la subasta del inmueble embargado, liberando al deudor del pago de la diferencia en caso de que el inmueble haya perdido valor.
Esta instancia judicial califica como 'moralmente rechazable' que quien ha causado la crisis alegue que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia respecto al capital prestado inicialmente para su adquisición.
Según la legislación española, a la entidad a la que se debe el dinero puede no bastarle la casa, si una nueva tasación muestra que el inmueble ha perdido valor, por lo que puede exigir al consumidor, además de la entrega de las llaves, la cantidad restante.
No obstante, el auto judicial señala que, según el Código Civil, las leyes deben interpretarse de acuerdo a la realidad del tiempo en el que deben ser aplicadas, por lo que, como consecuencia de la mala praxis financiera al otorgar préstamos hipotecarios sobre bienes supervalorados, no cabe reclamar al deudor la diferencia entre lo prestado y lo obtenido por el inmueble, una vez subastado éste.
La reacción se produce después de que un juez de la Audiencia Provincial de Navarra haya permitido ejecutar una hipoteca impagada con el entrega de la vivienda, pese a que el banco exigía más dinero por la depreciación sufrida por el inmueble en los últimos años. La fórmula escogida por el magistrado Francisco José Goyena contradice la Ley Hipotecaria que las asociaciones de consumidores e IU han pedido reformar porque beneficia en exceso a la banca.
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