Jueves, Julio 04, 2024
   
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Condenado por tener trabajando a un aprendiz

Un empresario del puerto de San Pedro del Pinatar ha sido condenado al pago de casi diez mil euros por tener a un joven trabajando con un contrato de formación. El titular del juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena estima que se produjo una 'cesión ilegal de trabajadores' y considera que el trabajador debe ser readmitido y, en su defecto, indemnizado por despido improcedente en base a la situación real en la que desempeñaba su trabajo.

El demantante comenzó a trabajar en la empresa ubicada en el puerto de San Pedro del Pinatar el 20 de enero de 2009 y el uno de abril suscribió un contrato de formación con una sociedad náutica de la que el empresario pinatarense era administrador, pero efectuaba el mismo horario de trabajo que el resto de trabajadores y prestaba servicios de reparación de buques, unas veces auxiliando a los compañeros y otras en solitario. El 8 de junio de este año fue despedido, consignando la empresa la indemnización por despido improcedente (1.119 euros) en el juzgado.

Estos son los hechos que el juzgado da por probados, siendo el motivo del conflicto la impugnación del trabajador de su despido, al considerar que la cantidad no era correcta, pues se correspondía a la de un aprendiz cuando él considera que desarrolló tareas de peón ordinario.

El magistrado, en su sentencia, considera que existe 'cesión ilegal de trabajadores' porque las dos empresas (con la que trabajó y la que le hizo el contrato de formación) "constituyen una misma realidad empresarial", apuntando que existe continuidad en la relación laboral entre la empresa de la que él era titular como persona física y la otra entidad náutica, que se creó posteriormente.

El demandante, a través de la abogada de UGT, Pepa Olmos, también denunció la existencia de un Fraude de Ley. En este asunto, los testigos que comparecieron en el juicio oral indicaron que el trabajador no recibió formación teórica y que tenía el mismo horario de trabajo que el resto de empleados, por lo que el juez estima que la relación laboral del demandante "tiene naturaleza común y ordinaria" y debe aplicarse un salario superior, que además afecta al cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Finalmente, el fallo condena al empresario a readmitir al trabajador o a pagar la indemnización de 2.731 euros (con descuento de la cantidad depositada) y al abono de los salarios de trámite que dejó de percibir desde la fecha del despido a razón de 42,85 euros diarios, lo que supone cerca de unos ocho mil euros. Además, el reconocimiento de esa situación laboral permitirá al demandante percibir el desempleo.

Este asunto también fue denunciando ante la Inspección de Trabajo.

 

 

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