Un lector de 'Cartagena de Ley formula la siguiente situación: "Soy el hijo de una de las tres hermanas que tienen una finca proindiviso. ¿Puedo reclamar la parte que me corresponda a las hermanas?" Responde la abogada Ascensión Mª D Martínez Pérez.
"No puede pedir su parte al no ser copropietario de la mencionada finca, pero sí su madre, pues según reza el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
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