Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Una empresa tendrá que indemnizar a un trabajador que fue aplastado por una máquina flejadora

El empresario de una sociedad hortofrutícola de Fuente Álamo ha sido condenado por el juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena a veinte meses de cárcel y al pago de 606.412 euros por la fractura de columna que sufrió un trabajador de origen marroquí que fue aplastado por una máquina flejadora en 2004. Un punto determinante en la resolución es que el trabajador no había sido formado en materia de riesgos laborales ni tenía capacidad para arreglar la máquina, circunstancia que era "tolerada y bien mirada por la empresa para aumentar su producción".



Siete horas y media de juicio
El juicio comenzó a las diez y concluyó a las seis menos cuarto de la tarde, con sólo un receso de quince minutos. Durante ese tiempo, fueron citados como testigos doce personas por la acusación particular y catorce por la defensa, además de ocho peritos.

Los delitos a los que se enfrentó el empresario eran Contra el Derecho de los Trabajos y Lesiones por Imprudencia, solicitando el fiscal y la acusación particular, que llevó la abogada Raquel Fernández López, la pena de un año de cárcel por el primero de los delitos y tres por el segundo, además de indemnizaciones de 300.0000 y 770.000 euros, respectivamente fiscal y acusación particular. La defensa, por su parte, pedía la absolución del acusado.

El accidente laboral tuvo lugar en abril de 2004, cuando un trabajador de la empresa, de origen marroquí, fue aplastado por una máquina flejadora. Esta persona sufrió fractura de la columna lumbar y en el juicio estuvo presente en una silla de ruedas. Tiene concedida la gran invalidez por parte de la Seguridad Social.

La acusación basó su acusación en la sanción que impuso la Inspección de Trabajo en su día a la empresa por infracción de las normas en materia de seguridad y en el informe de la perito judicial Virginia Alarcón, que reflejaba la infracción en materia de prevención de riesgos laborales y la ausencia de protección de la zona de riesgo de la máquina.

Por su parte, la defensa alegó que el accidente fue provocado por una imprudencia del propio trabajador al intentar reparar la máquina, que se había atrancado. Le acusa de incumplir órdenes y de una actitud temeraria.

El juez Faustino Gudín, en una sentencia que consta de 29 folios elaborada apenas tres semanas después de celebrarse el juicio, considera que existe esa infracción en las medidas de seguridad y que el trabajador carecía de formación para reparar la máquina y en materia de prevención de riesgos laborales. "Situación que era tolerada, e incluso bien mirada, por la empresa para aumentar su producción". También señala que esta persona esta solo y sin nadie que le pudiera auxiliar. Por tanto, la responsabilidad "no es imputable a él, sino a las deficiencias en su formación".

Finalmente, el juzgador condena al acusado a

 

 

 

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