Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Los vecinos de Villas Caravaning siguen recuperando cuotas en los juzgados

La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia de Primera Instancia número 3 de Cartagena que condenó a la Comunidad de Propietarios de Villas Caravaning La Manga a cobrar 209,52 euros, más intereses legales, de cuotas cobradas indebidamentes. Ya son una treintena las sentencias firmes favorables para la Asociación de Vecinos del centenar presentadas.



Las reclamaciones por diferencias de cuotas cobradas afectan a unos doscientos vecinos y los juicios por este motivo ya han recorrido los cinco juzgados de Primera Instancia de Cartagena.

Primera Instancia 3 de Cartagena, con fecha 9 de noviembre de 2009, condenó a la Comunidad de Propietarios de un cámping a abonar al denunciante 209,52 euros, más los intereses legales, absolviendo a la mercantil Caravaning Costa Cálida, que también fue denunciada.

El actor recurrió considerando que también debía ser condenada solidariamente la mercantil. "De mantenerse la sentencia se continuaría beneficiando a esta empresa, en su condición de administradora de la comunidad de propietarios y se producirá el absurdo de que los propios comuneros deberán hacer frente a la devolución de cantidades". También apuntó que la mercantil es propietaria del 50% delas participaciones del complejo. La empresa se opuso indicando que el pago es realizado y cobrado por la comunidad de propietarios y no por ella.

El tribunal de la Audiencia apunta que cuando el propietario mayoritario de las cuotas de participación es a la vez el administrador de la comunidad de propietarios y ejerce las funciones de presidente y secretario de dicha comunidad, "tiende a crear una auténtica confusión personal y de gestión", pero que la reclamación contra esta mercantil "carece de apoyo jurídico".

"Tampoco se pretende con la misma eludir el cumplimiento de su obligación de pago de las cantidades debidas para el sostenimiento de los gastos comunes, sino precisamente lo que pretende es que se le devuelvan aquellas cantidades que, en principio, ha pagado de más. Esta actitud difícilmente puede ser abusiva, pues no lo es el pagar de acuerdo con los gastos que corresponden según su propia cuota de participación y de acuerdo con lo previsto en una sentencia judicial firme, por ser éstos los únicos que legalmente estarán obligados a abonar. Cuestión distinta es si, cuando se aprueben, si alguna vez se logra, los gastos realmente producidos puede darse la existencia de déficit que deba ser cubierto por medio de derramas extraordinarias, pero ello no es el objeto de este proceso. El actor ejercita una acción que le asiste legalmente sin que se dé ninguno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para el éxito de la alegación de abuso de derecho. La comunidad puede tener la sensación subjetiva de sus dirigentes de que los propietarios mayoritarios están obrando de forma abusiva, la misma sensación que por otra lado tienen los propietarios minoritarios con relación a la gestión de la propia comunidad por su administradora, pero no puede alegar ningún hecho de trascendencia que justifique desde un punto de vista jurídico el predicado abuso de derecho. En definitiva procede la desestimación del presente recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada", reza la sentencia.

Situación de enfrentamiento
La sentencia también refleja: "Resulta evidente que existe una situación totalmente enfrentada que dificulta el normal funcionamiento de la comunidad de propietarios y en la que ambas partes imputan a la contraria la vulneración de las normas de la buena fe y el ejercicio abusivo de sus derechos".

 

 

 

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