La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por una mujer que reclamaba una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex marido.
La mujer estuvo casada 23 años con un hombre que falleció en 2008, tres años después del divorcio entre ambos, en el que la esposa renunció a una pensión compensatoria. Entonces solicitó una pensión de viudedad que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Después recurrió a la vía judicial y Lo Social número 1 de Cartagena también desestimó su demanda.
El tribunal recuerda el apartado 2 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma 40/2007, que establece que:
"En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil , ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante".
Las bases del rechazo son que la mujer no tenía dependencia económica con el ex-cónyuge y que, en este caso, ese derecho también se extingue por el fallecimiento del causante.
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