Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Un lapsus en la nueva Ley de Tráfico deja a la policía sin facultad para retirar vehículos con grúa

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el pasado 25 de mayo, deja a los agentes sin facultad para retirar de la vía pública, con grúa, los vehículos que infrinjan la ley. Esta Ley ha tenido un lapsus y la redacción no es la adecuada para el caso de retirada de vehículos, según lo establecido en el art. 85. La nueva ley sólo les permite inmovilizar coches, no retirarlos. El periodista y policía local Juan Antonio Carreras ha comunicado los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para que envíe una circular a los ayuntamientos de la región y que soliciten el decreto mientras no se subsana la Ley.



En este sentido, ya han habido varios movimientos para evitar reclamaciones. El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla ha recomendado a los agentes locales que se nieguen a retirar vehículos mal estacionados con la grúa. Esta central sindical, mayoritaria en el cuerpo, ha explicado en su página web que los policías no tienen competencias para retirar coches puesto que la normativa explica en su artículo 85 que debe hacerlo “la autoridad encargada de la gestión del tráfico”.

La nueva ley sí se refiere explícitamente a los agentes de la autoridad en el artículo 83.2, donde explica que son ellos quienes pueden ordenar la inmovilización. Así, los policías locales podrán inmovilizar un vehículo que esté estacionado de manera indebida pero no ordenar al servicio de grúa que lo retire.

Según informaba Santiago Aguerri, Intendente jefe del 092 de la Policía Local de Zaragoza, ellos lo han solucionado mediante un Decreto de delegación de competencias en esta materia en la Policia Local.

 

El artículo

La redacción del artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial dice lo siguiente:
Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. Artículo añadido por Ley 18/2009 de 23 de noviembre

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
2. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
4. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
5. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
6. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
7. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Más información y foro en:

www.carris.es

 

 

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