La Audiencia Provincial ha confirmado un auto de un juzgado de Cartagena que consideró que una madre había actuado correctamente en cuanto al turno vacacional de su hijo pese a la reclamación de su ex marido.
El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena emitió un auto que daba la razón a una madre con respecto a los turnos de vacaciones de su hijo, según recogía la sentencia de separación con el padre, rechazando la reclamación de incumplimiento del régimen de visitas que presentó el padre. Este último recurrió el fallo y la Audiencia considera que el convenio de separación establece que en caso de discrepancias, la madre eligiría el período en primer lugar en los años pares y que al padre le corresponde esa preferencia en los impares.
El fallo resalta que la madre aceptó las pretensiones del padre y se lo comunicó con un burofax en aras de la paz familiar. El padre no consta que se pusiera en contacto con la esposa y el juez estima que la falta de disfrute de esas vacaciones con el hijo es imputable al padre.
El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena emitió un auto que daba la razón a una madre con respecto a los turnos de vacaciones de su hijo, según recogía la sentencia de separación con el padre, rechazando la reclamación de incumplimiento del régimen de visitas que presentó el padre. Este último recurrió el fallo y la Audiencia considera que el convenio de separación establece que en caso de discrepancias, la madre eligiría el período en primer lugar en los años pares y que al padre le corresponde esa preferencia en los impares.
El fallo resalta que la madre aceptó las pretensiones del padre y se lo comunicó con un burofax en aras de la paz familiar. El padre no consta que se pusiera en contacto con la esposa y el juez estima que la falta de disfrute de esas vacaciones con el hijo es imputable al padre.
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