Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Anulan la sanción a un trabajador del puerto pero rechazan la discriminación sindical

El magistrado Carlos Contreras, titular de Lo Social número 1 de Cartagena, ha anulado la sanción de 45 días de empleo y sueldo que Sesticarsa impuso a un capataz por retrasos en la descarga de un buque con trigo pero rechaza la indemnización solicitada por un delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.


La sentencia del magistrado, a la que ha tenido acceso www.cartagenadeley.com, resuelve un nuevo capítulo conflictivo entre Sesticarsa y los trabajadores. Ver el desarrollo del juicio en el enlace:
Nuevo capítulo judicial entre Sesticarsa y los estibadores por la descarga en un buque

La empresa alegó en la vista que existía una acumulación indebida de acciones en esta causa, lo que rechaza el juez, quien aclara que sí se daría ese caso si la demanda fuese por 'el ejercicio de acción de tutela de los derechos fundamentales', pero que en este caso el demandante optó por 'impugnación de sanciones', que permite canalizar reclamaciones de otros derechos vinculados, como en varias ocasiones se pronunció el Tribunal Constitucional.

Después aborda la supuesta vulneración de derechos fundamentales, no apreciendo indicios de discriminación. Sólo ese trabajador fue sancionado por el retraso en la descarga y no el resto "porque era el capataz" y, por tanto, "responsable de las decisiones". También apunta que los hechos que motivaron la sanción son "totalmente ajenos a su actividad representativa y sindical", por lo que rechaza anular la sanción por este motivo y, por tanto, descarta la solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Tras estos razonamientos, el juez se centra en el hecho concreto de la sanción dentro del terreno de la legalidad ordinaria. Da por probado que, el día 7 de noviembre de 2009, el capataz indicó al responsable de operaciones de Ership a las 11.45 horas que podía cumplir el horario de descarga sin prolongar la jornada, lo que no sucedió, concluyendo ésta sobre las 23.15 horas (cuando finalizó su labor un gruista) y obligando a la empresa a abonar horas extras.

La empresa alegó en el juicio que se repitió turno cuando está prohibido desde hacía dos años. El juez aclara que no existe esa prohibición "y por tanto no puede existir desobediencia", ya que el documento aportado por la empresa no prohíbe repetir turnos, "sino que exime a los trabajadores de su obligación de su obligación a hacerlo.

Centrados en la actuación del capataz, la sentencia da por probado que a partir de las cinco de la tarde se produjo una 'parón' de hora y media al no acudir camiones a la descarga. "A esa hora ya no era posible designar una 'segunda mano' de trabajadores y la única forma de acabar la operación era continuar con los mismos trabajadores", apunta el fallo. En este tema el juez no cree que el encargado de la empresa estibadora no volviera a interesase sobre lo que pasaba en esa descarga "a sabiendas de que se estaban produciendo retrasos". Así, considera que al capataz sólo se le puede acusar de un "error de previsión", pero que fue "un error justificado" y por "causas que no le son imputables", afirmando que no actuó con la "mala fe que la empresa le atribuye". Por lo expuesto, revoca la sanción de 45 días de empleo y sueldo que le fue impuesta.

También hay que reseñar que, debido a los numerosos conflictos judiciales entre Sesticarsa y el sindicato La Coordinadora, el juez vuelve a dejar constancia en esta sentencia de la "gran conflictividad" que existe en los últimos años entre ambas partes.

 

 

 

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