Lunes, Julio 08, 2024
   
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El Supremo confirma íntegramente la sentencia que condena a los autores del ‘Crimen de Franvi’

El Alto Tribunal ha rechazado todas las alegaciones presentadas por las defensas y confirma los más de setenta años de prisión para los tres acusados de asesinar en Cuesta Blanca a Jerónimo Roca, fundador de Cárnicas Franvi. “Es el crimen más execrable y detestable del Partido Judicial de Cartagena”, se dijo durante el juicio.

  • La nunca sentencia también confirma el pago de unos trescientos mil euros, cifra a la que ahora se suman las costas
  • La familia muestra su satisfacción por esta confirmación


La sentencia, que ya es firme, se ha visto respaldada por el pronunciamiento de la sala segunda de Lo Penal del Tribunal Supremo, que deja las penas 18 años de prisión por un delito de asesinato para Jorge Antonio Gutiérrez Fernández (autor del disparo mortal al empresario de 62 años de edad), Juan Manuel Ramón Lázaro (quien colocó un machete en la cabeza de la mujer) y Joaquín Santiago Santiago, más cuatro años y cuatro meses por el robo con violencia con agravante de disfraz, abuso de superioridad y uso de disfraz. La pena se amplía para Jorge y Joaquín en dos años y medio por tenencia ilícita de armas. En total, 24 años y 10 meses años para Jorge y Joaquín, y 22 años y 4 meses parea Juan Manuel. La responsabilidad civil se confirma también en 282.552 euros.

El Supremo, en su fallo, al que ha tenido acceso Cartagena de Ley, rechaza absolutamente las más de sesenta alegaciones presentadas por las defensas. Entre otros, está el reconocimiento fotográfico en sede policial, “es instranscedente, pues no fue tenida en cuenta como elemento probatorio en el enjuiciamiento”. Tampoco se atiende aplicare una rebaja de la pena por dilaciones indebidas, “pues cuatro años puede ser considerado razonable dada la complejidad del procedimiento”. Más rechazos se dirigen hacia la vulneración de derechos, que no se juzgase con jurado popular, sobre contradicciones en las declaraciones, etc.

El caso de Joaquín fue el presentó más alegaciones. Se trataba de una persona que confesó durante el proceso y que no llegó a entrar en la vivienda, pero el tribunal considera que su responsabilidad es también plena. Además de rechazare la atenuante de drogadicción, estima que no debe ser considerado como cómplice argumentando la importancia de su actuación en la acción, y tampoco atiende que actuase por miedo, como expone su letrado, pues en el plenario dijo que lo hizo por amistad. No se atiende que no se le advirtiera a la pareja de un acusado de su derecho a no prestar declaración por el vínculo afectivo “porque desde su primera declaración ya manifestó que era ex pareja del imputado”, indica el tribunal. Respecto a que confesó, el Supremo considera que no debe ser atenuante “pues su declaración se produjo una vez iniciadas las actuaciones, por lo que su relevancia y efectos resultan muy mermados y no minoran la responsabilidad criminal”.

Finalmente confirma todos los extremos de la sentencia emitida hace unos diez meses por el tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, integrado por José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa y José Francisco Ruiz. La acusación la llevaron en el proceso la Fiscalía y los abogados Vicente Pérez Pardo y Francisco Belda, de Ruipérez Abogados, junto a Alberto de la Corte y la recordada Carmen Guillén. Este último acompañó en todo momento durante las sesiones de la vista oral a la familia, donde la noticia de la confirmación de la sentencia ha causado gran satisfacción.


 

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