Lunes, Julio 08, 2024
   
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Dan la razón a un trabajador a quien su empresa “trataba de prescindir a coste cero”

El juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de montajes y servicios, que deberá pagarle ahora más de cincuenta mil euros, al considerar probado el magistrado que su exclusión de un ERE y la propuesta de traslado a México se debían a que pretendían “la extinción de la relación laboral del trabajador, si es a coste cero, mejor”.  Dicho empleado tuvo como abogada en este proceso a Mercedes García-Ortega, a quien se observa en la foto.


El hombre en cuestión estaba como encargado jefe de la empresa AMS de montajes y servicios, siendo incluido en el año 2013 en un expediente de regulación de empleo (ERE). “Luego fue excluido y en marzo de 2014 se le despide verbalmetne para lugar hacer un traslado a México sin detallar condición alguna”, reza la sentencia del magistrado Salvador Díaz. “es decir, a la aventura del trabajador, con la espernaza de que extinguiera el contrato conforme a 20 días por año o incurriera en alguna cuestión que le hiciera pasto de despido disciplinario como, precisamente, en eso cree que está la empresa con el despido practicado”.

El trabajador recurrió ese traslado ante el juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena al enteder que esa posibilidad excedía las condiciones del contrato, “por lo que se amparó en la decisión del juez”, explica la letrada Mercedes García-Ortega. Esta demanda quedó en suspenso, pero la empresa continuó remitiendo bureau-fax “insistiendo, respondiendo el trabajador que le dejasen ejercer su tutela judicial, siendo en el último comunicado cuando le avisan de una sanción, por lo que decidió aceptar el traslado a México y pidió conocer las condiciones. Entonces fue despedido”, expone la abogada.

El juez, por su parte, en la sentencia antes aludida, indica que es relevante “que cuando acepta el traslado es despedido. Es decir, la empresa lo que pretender procurar es la extinción de la relación laboral del trabajador, si es a coste 0, mejor”.

El afectado, de 42 años de edad, presentó una demanda por despido nulo o, en su despido improcedente y el ministerio fiscal consideró que se había producido una vulneración de los derechos fundamentales. Finalmente, el titular de la sala 2 de Lo Social resuelve como improcedente el despido en una sentencia que ya es firme y que recoge una indemnización por su antigüedad de 50.532 euros.

 

 

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