La letrada cartagena Cristina Sánchez Martín (en la foto) ha asistido ante el juzgado de Instrucción número 2 de Valencia a un hombre que ha sido absuelto en un cruce de denuncias con su expareja con el tema del régimen de visitas del hijo de ambos como fondo. La jueza condena a la mujer a pagar 360 euros y lo exculpa a él “porque la denuncia que le pusieron obedecía a motivos espúrios de su exmujer”, indica la sentencia.
La pareja está divorciada por sentencia desde febrero de 2015 y un mes después es cuando se produjeron las denuncias de ambas partes ante los juzgados alegando. Él afirmó que fue a recoger a su hijo en el derecho del régimen de visitas que tiene concedido, pero no estaba el pequeño ni la madre. La mujer, por su parte, indicó que el hombre no fue a recoger al menor en otra ocaisón.
El magistrado considera que esto último no queda probado, pero sí que la mujer tenía conocimiento, como reflejan los mensajes de móvil, que el padre del niño, quien tenía que desplazarse desde una población del extrarradio hasta la ciudad de Valencia, iba a ir un día concreto y a una hora. “Queda demostrada la voluntad de cumplimiento del régimen de visitas del hombre y que la denuncia interpuesta por la mujer obedece a motivos espurios”, indica el juez.
Finalmente absuelve a uno y condena a la exmujer a dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, más el pago de las costas como autora de una falta contra las relaciones familiares.
La pareja está divorciada por sentencia desde febrero de 2015 y un mes después es cuando se produjeron las denuncias de ambas partes ante los juzgados alegando. Él afirmó que fue a recoger a su hijo en el derecho del régimen de visitas que tiene concedido, pero no estaba el pequeño ni la madre. La mujer, por su parte, indicó que el hombre no fue a recoger al menor en otra ocaisón.
El magistrado considera que esto último no queda probado, pero sí que la mujer tenía conocimiento, como reflejan los mensajes de móvil, que el padre del niño, quien tenía que desplazarse desde una población del extrarradio hasta la ciudad de Valencia, iba a ir un día concreto y a una hora. “Queda demostrada la voluntad de cumplimiento del régimen de visitas del hombre y que la denuncia interpuesta por la mujer obedece a motivos espurios”, indica el juez.
Finalmente absuelve a uno y condena a la exmujer a dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, más el pago de las costas como autora de una falta contra las relaciones familiares.
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