Lunes, Julio 08, 2024
   
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Rechazan la nacionalidad a un marroquí de Los Dolores de Cartagena por su ideología radical

La Sala III del Tribunal Supremo ha denegado la ciudadanía española a un ciudadano marroquí residente en el barrio de Los Dolores (Cartagena) por falta de justificación suficiente del grado de integración en la sociedad española, ya que, según informes del Ministerio de Defensa y de la Policía, está vinculado a una asociación, Justicia y Caridad, cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la Ley islámica, un mensaje cuya expansión entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de esa comunidad y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española.


El Supremo confirma de esta manera la sentencia de Lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que a su vez ratificó la decisión denegatoria del Ministerio de Justicia.

El hombre en cuestión es natural de Marruecos, donde nació en 1972, está casado con una ciudadana de dicho país y es padre de dos hijos, los cuales no consta que estén escolarizados en colegios españoles, aunque el recurrente presentó un certificado de que el niño de 4 años estuvo matriculado en el curso académico 2011/12 en el centro de educación infantil de Los Dolores, barrio en el que reside, habiendo obtenido permiso de trabajo, en faenas agrícolas,y residencia por primera vez el 15 de octubre de 1998. A fecha de octubre de 2008 tenía 3.646 días cotizados a la Seguridad Social. Carece de antecedentes penales o policiales.

En enero de 2009 presentó la solicitud de tramitación, siendo devuelto el expediente por la dirección general de los Registros y del Notariado al Registro Civil para practicar nuevo examen de integración al detectar que estaba vinculado al movimiento islámica Justicia y Caridad. El juez del Registro Civil emitió un informe desfavorable en junio de 2011.

Un informe del ministerio de Defensa recogía en octubre de 2009 que esta persona es miembro de la directiva de la comunidad islámica ‘Ashorouk’ de Los Dolores, organización para el diálogo y la participación ‘Onda?, asociación pantalla del movimiento islámico ‘Justicia y Caridad’, cuyo objetivo fundamental es instaurar en Marruecos un régimen islámico regido únicamente por la ley islámica. La expansión de su mensaje entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de esta comunidad y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española, recoge el mencionado informe.

Por su parte, el informe de la dirección general de la Policía Nacional y Guardia Civil señala al hombre y a su mujer como “importnate miembro activo” de dicho movimiento, perteneciendo a la Federación Islámica de la Región de Murcia.

El recurrente negó pertenecer a ‘Justicia y Caridad’, pero sí a ‘Ashorouk’, “una comunidad religiosa totalmente legal”, y que ONDA “es una asociación cultural también legal”, añadiendo que reunía las condiciones para conseguir la residenica, como son arraigo familiar y labor y cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Recurrió la sentencia de la Audiencia, alegando que incurría en “incongruencia y falta de motivación”.

El Supremo considera que ese fallo judicial fue razonado y razonable, apoyado en informes de la sala de instancia, y que no existe incongruencia, falta de motivación, arbitrariedad u otro motivo que llegue a su revocación. Finalmente lo condena a pago de costas, pero estableciendo que serán de un máximo, por todos los conceptos, de cuatro mil euros.

 

 

 

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