Lunes, Julio 08, 2024
   
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La Audiencia anula el archivo de una denuncia por un supuesto delito de acoso sexual y laboral

Una denuncia presentada por una trabajadora contra el dueño de una inmobiliaria de Cartagena volverá a su curso dentro de la vía judicial después de que la Audiencia Provincial haya estimado el recurso presentado por el despacho de los abogados Ángel Bonete y Eugenia Pagán (en la foto adjunta) contra el auto de sobreseimiento decretado fechas atrás por un juzgado de San Javier.


La empleada denunció a su jefe, dueño de una inmobiliaria de Cartagena, alegando que le había solicitado en diversas ocasiones mantener relaciones sexuales durante la jornada laboral, llegando a acometerla con tocamientos e intentos de besarle, y realizando comentarios de carácter sexual. Asimismo, denunció que en represalia por no acceder a los deseos de su jefe, éste la despidió. Dicho despido lo realizó de forma verbal en una gasolinera cuando iban ambos con el coche de la empresa, dándose la circunstancia de que pocos días antes le había renovado el contrato.

La jueza del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Javier sobreseyó el caso alegando que la denuncia se había producido tres días después del despido de la denunciante, porque “su testimonio no resulta corroborado por los demás trabajadores“ y porque el acoso no es de tal envergadura “que provocase en ella una situación humillante o degradante”.

Contra dicho auto, el despacho de los abogados Ángel Bonete y Eugenia Pagán interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que, aunque la denuncia sea posterior al despido, ello no exonera de responsabilidad ni exculpa los hechos denunciados. En segundo lugar, que los hechos denunciados no hayan sido vistos por los demás trabajadores tampoco es motivo suficiente para el sobreseimiento porque en la mayoría de este tipo de delitos solo se cuenta con el testimonio de la víctima. Como tercer punto del recurso expusieron que el que no se haya aportado un informe pericial médico tampoco es excluyente de que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de delito. “En el recurso también expusimos que la denunciante, en sus declaraciones, aportó muchos indicios que vienen a corroborar su denuncia”, explica Ángel Bonete.

La Audiencia Provincial ha resuelto revocando el auto de sobreseimiento y ordena seguir la causa porque los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de acoso sexual del art. 184 del Código Penal.

El auto de la Audiencia recoge: “la denunciante narra con claridad y concisión las distintas ocasiones en que su jefe le solicitó mantener relaciones sexuales, además de la referencia a acometidas de signo sexual…”; asimismo dice que “en la mayoría de los ilícitos contra la libertad sexual transcurren generalmente en un ámbito de intimidad, por lo que la principal prueba de cargo en estos casos, es la declaración de la víctima, por lo que tal circunstancia no es suficiente para acordar el sobreseimiento”.
Y en cuanto a los tres días que transcurrieron desde el despido hasta que formuló denuncia, apunta que “tal espera no puede conceptuarse como razón para el sobreseimiento, pues no puede descartarse que la denunciante antes de la denuncia sopesara las consecuencias sociales, familiares y económicas que podrían derivarse de poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial, ya que también podría tener su razón de ser en el interés de la denunciante por mantener su puesto de trabajo”.

Así, este asunto reanudará la vía judicial hasta su resolución en uno u otro sentido.

 

 

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