Lunes, Julio 08, 2024
   
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Cárcel sin expulsión para dos argelinos que traían inmigrantes a Cartagena

La causa contra dos hombres acusados de captar y transportar inmigrantes se resolvió con una sentencia de conformidad por la que serán castigados a cuatro años de prisión, sin opción a la expulsión, como pensaba uno de ellos, ya que este tipo de delitos no establece esa opción. El testigo protegido perderá la oportunidad de conseguir un permiso de estancia en España al no presentarse al juicio.


 

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Jamal y Abdoukerim, quienes fueron detenidos el pasado 21 de agosto a bordo de una patera que fue interceptada a diez millas de Cabo de Palos (Cartagena), llegaron a la sala de vistas de la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, procedentes de prisión, situación en la que se encuentran, de forma provisional, desde que fueron arrestados. La Fiscalía solicitaba penas de ocho años de prisión, que finalmente se redujeron a cuatro para cada uno tras acuerdo alcanzado por el fiscal con la abogada defensora, Inmaculada Sánchez Jiménez, quien actuaba de oficio, siendo ratificado el mismo por los acusados a preguntas del tribunal presidido por el magistrado Miguel Ángel Larrosa.

Uno de los encausados, según se ha podido interpretar en sala, pensaba que la pena podía sustituirse por la expulsión del país, pero no será así, pues no es una opción de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Deberán permanecer en prisión al menos hasta cumplir un tercio de la condena. Después, según su comportamiento y otras circunstancias, lo podrán solicitar o no.

El juicio tenía como testigo de cargo a uno de los tripulantes de la patera, quien no se ha presentado, por lo que se iba a hacer uso de la grabación de sus declaraciones, lo que no sido necesario tras el acuerdo alcanzado. Sin embargo, para esta persona su ausencia supondrá que pierda la posibilidad de tener un permiso de residencia y de trabajo en España, pasando automáticamente a estar en una situación irregular.

Según nuestras informaciones, la Policía Nacional no ofrece la opción de legalizar la residencia a cambio de declarar. Se hace en sentido contrario, es decir, primero es la declaración y, después, según se valore, se inicia el trámite que no se consuma hasta que ratifique lo manifestado en juicio, lo que en este caso no se ha producido.

 

 

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