Lunes, Julio 08, 2024
   
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El TSJ de Madrid une a una pareja de Cartagena a la que el consulado separó

El Tribunal Superior de Justicia permite a una mujer de nacionalidad española y origen magrebí que pueda regresar a España, país que abandonó para visitar a sus padres en enero de 2014, no siéndole autorizado el regreso al considerar el consulado de Nador que se trataba de un matrimonio de conveniencia, es decir, en ‘fraude de ley’. El asunto de esta pareja, vecinos del barrio de San Antón, lo ha llevado el abogado Ángel Bonete, a quien se observa en la imagen, en un asunto en el que se condena al Estado al pago de las costas.


El matrimonio formado por Nour y Oulia se celebró el 23 de agosto de 2013 en el Registro Civil de Cartagena, estableciendo ambos su residencia en el barrio de San Antón. Cinco meses más tarde, la esposa viaja a Marruecos para visitar a sus padres. Hasta aquí todo normal. El problema surge cuando quiere regresar a España, pues el Consuelo de España en Nador le deniega la solicitud de visado entendiendo que su matrimonio en España era de conveniencia.

Viendo que el asunto no tiene visos de solucionarse, el esposo contrata al abogado cartagenero Ángel Bonete, quien reclama el visado, lo que es rechazado por el consulado con fecha 20 de enero de 2014 y, posteriormente, el 3 de abril de 2014, por lo que se decide recurrir a la vía judicial, presentándose la demanda en junio del mismo año en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el competente para las resoluciones de consulados. Mientras, Oulia permanece en casa de sus padres en Marruecos.   

Uno de los argumentos expuestos por el abogado Ángel Bonete fue el arraigo de la pareja en España. Hace unas fechas, la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño ha resuelto el asunto de forma favorable a la pareja, condenando en costas a la parte demandada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, refleja que, como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “a los familiares extracomunitarios de españoles les es aplicable el régimen de comunitarios, y de éste resulta el derecho a entrar, circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano español, para lo cual han de obtener un visado.”

Y en cuanto al fondo del asunto: “Es cierto que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento y Consejo Europeo llama la atención de los Estados para protegerse de los matrimonios de conveniencia, pero dicha misión está especialmente encomendada a los encargados de los registros civiles de los estados miembros para los supuestos en los que dichos matrimonio ya han sido objeto de inscripción. Mientras dicha inscripción no se anule por los procedimientos legalmente previstos, ese matrimonio está vigente, por lo que no cabe legalmente que ahora la delegación diplomática alegue, para denegar el visado de reagrupación, que el mismo se ha celebrado en fraude de ley, porque, se insiste, esa inscripción en un Registro Civil español acredita todo lo contrario”.

 

 

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