El juzgado de lo Mercantil de Murcia archiva el procedimiento por el que se comunicaba las negociaciones para refinanciación e indica la necesidad de que se presente una demanda para iniciar el procedimiento.
Jugadores del FC Cartagena rodean a un futbolista del UCAM en el último partido de liga. Foto: Jacinto Ayuso
El Juzgado de lo Mercantil 1 (bis) de Murcia ha archivado el procedimiento del artículo 5 bis por el que el Fútbol Club Cartagena ponía en conocimiento del juzgado que había iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, “toda vez que ha presentado solicitud de concurso voluntario”.
Formulada esta comunicación el deudor tiene un plazo para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Durante ese plazo, no es exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
Antes de finalizar ese plazo, el 30 de diciembre de 2014, el club presentó, dentro de este mismo procedimiento, una solicitud de concurso voluntario.
Por auto de 21 de enero de 2015, el titular del juzgado acuerda que se requiera al representante procesal del club para, que en el plazo de 5 días, presente la oportuna demanda y no un escrito “bajo apercibimiento de que de no verificarlo no se podrá dar curso a su solicitud de concurso, no teniéndose por presentado”.
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