Lunes, Julio 08, 2024
   
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Habituados en saltarse órdenes de alejamiento hacia sus exparejas

La Audiencia Provincial ha confirmado las condenas a dos hombres, uno de Lo Pagán y otro de Cartagena, que han vuelto a saltarse las órdenes de alejamiento que los jueces habían establecido hacia sus exmujeres. El primero, que ha incumplido esta orden ya en cuatro ocasiones, es condenado a 18 meses de cárcel. El segundo, en su primera reincidencia pero con precedentes de violencia, es castigado con un año de prisión.


El juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena condenó al vecino de Lo Pagán (San Pedro del Pinatar) a 18 años de cárcel, más las costas, por multirreincidencia, pues sus antecedentes reflejaban que había sido condenado con anterioridad por los juzgados de Instrucción 1 de San Javier en julio de 2011, Lo Penal 1 de Cartagena en octubre del mismo año y de Lo Penal 3 en febrero de 2012. La orden impuesta en 2011 era por seis años, pese a lo cual en marzo de este año se encontró con su 'ex' en al avenida Emilio Castelar y la estuvo mirando fijamente a menos de 300 metros, para después dirigirse a su domicilio, aunque no estaba la mujer.  

Por su parte, el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena condenó a un vecino de esta ciudad a un año de cárcel más costas por saltarse una orden de alejamiento, siendo reincidente, pues había sido condenado por el mismo motivo en febrero de 2013 por el juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena. También tenía como antecedente un delito de violencia sobre la mujer en marzo de 2012. En esta ocasión una llamada telefónica a Comisaría alertó de que un hombre golpeaba a una mujer que llevaba un carrito con un niño pequeño. Al llegar los agentes de la Policía Nacional no los vieron, pero les dijeron por donde se habían marchado, encontrando a ambos paseando con el carrito, comprobando entonces que el hombre tenía una orden de alejamiento en viajo hacia la mujer, quien en el juicio trató de exculparlo diciendo que el encuentro fue casual.

Ambas sentencias fueron recurridas ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que las ha confirmado.

 

 

 

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