Lunes, Julio 08, 2024
   
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"¿Ahora llega esto?, ya ni nos acordábamos de la denuncia"

Fue la reacción que tuvo, cuando después de once años recibió la citación judicial, la persona a la que manipuló el finiquito del despido el jefe de la empresa para la que trabajaba y que ha sido condenado, tras aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, a pagar 675 euros de multa.

Escena de la vista oral en la Audiencia


El 29 de agosto de 2003 fue despedida del supermercado para el que trabajaba y en diciembre tuvo lugar en el juzgado de Lo Social la vista oral generada por la demanda por despido improcedente. Sin embargo, ese juicio se suspendió al sospecharse que el empresario había manipulado el recibo de la liquidación, reflejando que la mujer había percibido unas cantidades que en realidad no cobró. Se trataba de un documento en blanco que firmó junto a todos los papeles que le presentaron en la asesoría y del que no percibió que estaba en blanco, según explica a este diario. Aunque el asunto laboral quedó en suspenso en un primer momento, en el año 2007 se celebró finalmente el juicio, reconociéndose la improcedencia del despido.

El otro asunto paralelo estaba en la posible responsabilidad penal de Juan José V.A. por un delito de estafa. Esta causa pasó del juzgado de Lo Social a uno de los antiguos mixtos de Cartagena y casi once años más tarde ha acabado en la sección quinta de la Audiencia Provincial. "¿Ahora llega esto?", fue la frase que pronunció la trabajadora cuando recibió la citación judicial para este juicio hace unas semanas, "ya ni nos acordábamos, pero luego, hablando con nuestro abogado, caímos en la cuenta de que todavía existía este asunto después de tantísimos años".

Es un ejemplo de lo que, por sobrecarga de asuntos u otras causas, un asunto se puede demorar en la vía jurídica, siendo en este caso realmente llamativa la cifra de años acumulada.

Por fin el procedimiento ha concluído tras una sentencia de conformidad entre las fiscal y la abogada de la defensa, Juana María San Martín Ramón. La pena inicial de 11 meses de cárcel y multa de 1.980 euros se vio reducida, tras aplicarse la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (retrasos atribuidos a la propia administración judicial) a 3 meses de prisión, que se sustituirán por una multa de 540 euros, más otra sanción de 135 euros. El acusado, a preguntas del presidente del tribunal, aceptó la condena reconociendo su autoría en este delito.

Noticia relacionada:

Lo juzgan por alterar el recibo del finiquito de una trabajadora despedida en 2003

 

 

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