El TSJRM ha revocado parcialmente una sentencia contenciosa referente al valor del suelo que le fue expropiado a la empresa de Tomás Olivo para construir el Eje Transversal y condena al ayuntamiento de Cartagena a pagar 1.130.068 euros a la empresa promotora.
El juzgado de Lo Contencioso-Administrativo de Cartagena desestimó en 2013 la demanda de Cartagena Parque SA contra el Ayuntamiento por la que reclamaba 1.130.068,08 euros al considerar que el jutiprecio por metro del terreno expropiado para el Eje Transversal (inaugurada en 2006) era de 36 euros por metro cuadrado, indicando que no existía convenio alguno entre la empresa y el consistorio, mientras que este último sí afirmaba de su existencia. El fallo judicial fue recurrida ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que estima que no existió el convenio urbanístico ni hubo acuerdo tácito, por lo que revoca la primera sentencia en lo referente a este asunto, mientras que la confirma en lo relacionado con el precio del suelo y una permuta de terrenos.
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