Domingo, Julio 07, 2024
   
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Caso Novo Carthago: Archivada una queja del despacho de Pardo Geijo

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en la última sesión acuerda archivar el expediente incoado tras la comunicación del Colegio de Abogados de Murcia relativo al amparo de un letrado en el caso Novo Carthago por ser una cuestión de carácter jurisdiccional. En este caso se refiere a que el despacho que representa a la alcaldesa de Cartagena y diputada solicitó en el pasado mes de julio dicho amparo al considerar que se había visto vulnerado el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de su cliente al no suspender el juez Manuel Abadía una diligencia por la imposibilidad de asistir de sus letrados, que ese día estaban en la sala de Audiencia Provincial de Cartagena con el asunto del alcalde de Torre-Pacheco.



En concreto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ante la comunicación remitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, informa:

1. Que el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su informe nº 16 (2013) sobre las relaciones entre Jueces y Abogados aprobado por el Pleno del CCJE en su 14ª reunión (Estrasburgo, 13-15 de noviembre de 2013) recuerda que los Jueces y el Poder Judicial deben mantener relaciones de trabajo constructivas con las instituciones y autoridades públicas implicadas en la gestión y administración de los tribunales, así como con todos los profesionales cuyas tareas estén relacionadas con el trabajo de los Jueces, para facilitar una Administración de Justicia eficaz y eficiente. Las relaciones constructivas son igualmente necesarias en el transcurso de procedimientos, para obtener una solución justa y eficaz de los procedimientos judiciales concretos. Asimismo las relaciones resultantes del comportamiento deontológico de los jueces y los abogados, las cuales requieren respeto mutuo por los papeles desempeñados por cada uno de ellos y un diálogo constructivo entre los jueces y los abogados, dialogo que resulta plenamente extensible al ámbito institucional de los Colegios profesionales y de los órganos de gobierno de los Tribunales de Justicia.

2. La comunicación remitida por la ilustre corporación profesional de Abogados se limita a expresar un parecer sobre una incidencia procesal acontecida en sede jurisdiccional, dentro de un proceso concreto. Considerando que las relaciones entre los jueces y los abogados deben estar basadas en el entendimiento del papel del otro, en el respeto mutuo y en la independencia respectiva, es evidente que en el presente caso son las normas procesales las herramientas esenciales para permitir la resolución de las controversias jurídicas, siendo dichas normas procesales las que determinan los papeles respectivos de jueces y abogados. Por consiguiente, la eficacia jurídica de esa comunicación desde el momento en que se intenta trasladar y extender su conocimiento y resultado desde un ámbito interno colegial al máximo órgano de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Región, resulta irrelevante, intrascendente e inadecuado toda vez que por su contenido se desenvuelve únicamente dentro del núcleo esencial de la jurisdicción, de la potestad jurisdiccional e independencia de jueces y magistrados en sus decisiones adoptadas en el marco del proceso, únicamente sujetas a revisión a través de los recursos y mecanismos establecidos en las leyes procesales.

En base a lo anterior, archívese el presente expediente y dese traslado de este acuerdo al Iltre. Colegio de Abogados de Murcia”.

 

 

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