Domingo, Julio 07, 2024
   
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Un año de cárcel para el guardia civil al que se le disparó el arma por grave imprudencia

La Audiencia ha condenado a un año de prisión y quince meses de inhabilitación de su profesión al guardia civil al que, en Santiago de la Ribera (San Javier) en 2005, se le disparó el arma en un forcejeo, causando que otro implicado en la trifulca quedase parapléjico. El tribunal considera que el disparo fue accidental, pero que el agente actuó de forma imprudente y grave, ante una situación peligrosa o incierta. También se le condena a pagar más de seiscientos mil euros, cantidad que cubrirá el ministerio del Interior al estar en el ejercicio de sus funciones. El hombre que recibió el disparo, por su parte, es condenado año y medio por las lesiones que causó en la pelea. Los otros tres implicados han sido absueltos.


 

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El origen de esta causa está cuando el guardia civil observa como tres personas, trabajadores de una misma empresa que celebraban las fechas navideñas, rompía el retrovisor de un vehículo a las 21.30 horas del 23 de diciembre de 2005 en Santiago de la Ribera. El agente, que no estaba de servicio, acudió al lugar, acompañado por su cuñado, produciéndose una trifulca en el transcurso de la cual se le disparó el arma, quedando uno de los trabajadores parapléjico.

En la vista oral, que se celebró durante tres días en la sala de vistas de la Audiencia en Cartagena, la fiscal pidió seis años y medio de cárcel para cada uno de los tres amigos, una multa para el cuñado del guardia civil y dos años de cárcel más unos seiscientos mil euros para el agente. La acusación particular elevaba la petición de cárcel al agente a nueve años y el desembolso económico a algo más de un millón de euros.

El tribunal, integrado por Matías Soria, José Francisco López (ponente) y Rafael Ruiz, ha resuelto las condenas para los dos principales protagonistas del incidente y la absolución para los otros tres.

Uno de los asuntos a esclarecer es si existió intencionalidad o no en el disparo por parte del guardia civil, lo que no queda acreditado, pues nadie de los implicados manifiesta en momento alguno que vieran al agente disparar con intención, por lo que se excluye el delito de homicidio en grado de tentativa. A partir de ahí, lo siguiente a resolver es si José actuó de forma imprudente y si era previsible el riesgo.

El tribunal indica que el agente, al ver el incidente y acudir para identificar a los autores, debió actuar sólo y si veía que no era suficiente, llamar al cuartel, pero no permitir la ayuda de su cuñado, que es un civil. Se apunta que era previsible porque la acción de romper un retrovisor por parte de uno de los trabajadores reflejaba que podía ser peligrosa o incierta. Más adelante, la sentencia señala que cometió una segunda acción de riesgo, como fue socorrer portando el arma sin seguro (y con el dedo cerca del gatillo) a su cuñado, al que pegaban las otras tres personas. "Era previsible que al entrar en contacto directo con los intervinientes en dicha agresión pudiera producirse un forcejeo entre éstos y él, con el consiguiente riesgo de disparo accidental", reza el fallo judicial, que rechaza la eximente de legítima defensa.

"En resumen, en determinadas situaciones, o escenarios, portar el arma desenfundada, sin seguro y con el dedo cerca o tocando el gatillo, en posición de disparo, sí puede suponer infracción de la norma de cuidado que es elemento necesario para apreciar la imprudencia", señala el tribunal, que califica la imprudencia como grave. "Estamos ante una imprudencia profesional del apartado tercero de dicho precepto, al tratarse del uso del arma de fuego reglamentaria por parte de un agente de la Guardia Civil, no de servicio en ese momento, pero en el ejercicio -imprudente- de sus funciones". 

Sobre José A.G.H., se da por probada su autoría en un delito de lesiones. Respecto a la acusación de atentado contra la autoridad, el tribunal considera que sólo los testimonios del guardia civil y de su cuñado son los que afirman que se identificó, negándolo los otros implicados y no diciendo nada al respecto otros testigos, por lo que los magistrados estiman que "existen demasiadas dudas", por lo que prevalece la presunción de inocencia, siendo absueltos de ese delito los tres compañeros de trabajo.


Las condenas
El tribunal, que aplica la atenuante de dilaciones indebidas en todas las condenas de una causa generada en 2005 y que sufrió un largo período de paralización en su procedimiento, ha fallado:
José A.G.H. es condenado a un año de prisión y a quince meses de inhabilitación como guardia civil como autor de un delito de lesiones. También deberá pagar la mitad de las costas de la acusación particular de la otra parte. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a Rafael con 660.607 euros. De esta indemnización será responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior, al tratarse, como se dijo a propósito de la imprudencia profesional, de lesiones producidas por el arma de fuego reglamentaria de un agente de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones.
Rafael C.L. es responsable de un delito de lesiones, siendo condenado a un año y medio de prisión, y es absuelto del delito de atentado contra la autoridad. También se le condena a pagar una sexta parte de las costas de la acusación particular de la otra parte y a indemnizar a J.S.L.S. con 193 euros.
J.A.C.L. y J.I.S.A., compañeros de trabajo de Rafael, son absueltos de los delitos de atentado por prescripción de sendas faltas de lesiones.
J.S.L.S., cuñado del guardia civil, es absuelto de la falta de lesiones por prescripción.

 

 

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