Domingo, Julio 07, 2024
   
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Condenado el SMS por el retraso de un tratamiento a un paciente en el Rosell

La sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJRM ha condenado al Servicio Murciano de Salud con 15.725 euros para la familia de un paciente por el retraso en el tratamiento que se le aplicó en el hospital del Rosell de Cartagena, lo que le privó de una expectativa de curación que no tuvo.

El hombre, de 76 años de edad, acudió el 23 de febrero de 2009 a Urgencias del consultorio de El Parchís, en la Barriada Virgen de la Caridad de Cartagena, con un cuadro de infección en vías respiratorias, fiebre, tos y dolor costal, disminuición de apetito y diarrea. Le diagnosticaron un catarro viral inespecífico, recomendándole que si en 48 horas no mejoraba debería ir a su centro de salud. Sin embargo, el día 25 ingresó en Urgencias del Rosell, donde le comunicaron que tenía una neumonía. Falleció dos días más tarde por un fallo multiorgánico.

La familia consideraba que sus síntomas eran compatibles desde el principio con una neumoía y que debería haber efectuado una radiografía e ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos. Estiman que hubo un error de diagnóstico, pues se le trató como catarro viral y que existió desidia en el personal del Servicio Murciano de Salud al no prestar un tratamiento adecuado a su enfermedad, existiendo retraso en el tratamiento antibiótico y en remitirlo ala UCI.

Por su parte, el letrado del SMS se opuso alegando que la actuación médica se ajustó a la lex artis y que la muerte sólo fue imputable a una tórpida evolución de la enfermedad.

El tribunal de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con José María Pérez-Crespo como ponente, resuelve que no hubo "una correcta atención médica al retrasarse el tratamiento antibiótico" y que, aunque no se ha acreditado de que no haberse producido se hubiera evitado su fallecimiento, "si se ha privado de una expectativa de curación o, almenos, que aquel fatal deselance se produjera en el corto espacio de tiempo de dos días", condenado al SMS a indemnizar con 11.794 euros a la viuda y con 1.310 euros a cada uno de los tres hijos.

 

 

 

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