La condena de dos años y medio de prisión para un hombre que abusó de la hija de su pareja en dos ocasiones ha sido revocada en parte debido a que el primero de los episodios estaba prescrito, quedando la pena en un año de prisión.
El juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena, en marzo de 2012, condenó a dos años y medio de prisión un vecino de San Pedro del Pinatar por dos abusos sexuales cometidos hacia la hija de su pareja, uno cuando la chica tenía nueve años de edad y otra diez años más tarde. También fue condenado al pago de las costas y se estableció una orden de alejamiento de medio kilómetro durante el tiempo de la condena.
La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, alegando el abogado del condenado que el primer episodio de abuso sexual tuvo lugar entre 1996 y 1997, con lo que estaría prescrito cuando se puso la denuncia en 2007, pues el Código Penal estipula la prescripción en tres años para los delitos menos graves.
Así, el tribunal de la sección quinta mantiene la condena por el segundo episodio, que era de un año de prisión, y revoca la de año y medio.
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