Domingo, Julio 07, 2024
   
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Absueltos dos militares que fueron condenados por la muerte de un alumno de la escuela de buceo

El 28 de enero de 2008, durante un curso de la Escuela de Buceo de la Armada, en aguas de Cartagena en el buque 'Neptuno', falleció un sargento y resultaron dañados dos cabos, quienes participaban como alumnos. El Tribunal Militar Central, en 2013, absolvió a dos acusados (un capitán y un brigada) y condenó a otros dos por el delito de contra la eficacia en el servicio, con seis meses de prisión para un alferez de navío y cuatro para su antecesor en el cargo y actual teniente de navío. Tras recurrir ese fallo judicial todas las partes, el asunto ha llegado al Tribunal Supremo-Sala de lo Militar, que revoca esas dos condenas y confirma los otros dos casos sobreseídos. Este asunto también tiene una extensión en el juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena para esclarecer las declaraciones de un químico durante el procedimiento. 




El trágico suceso
La Escuela de Buceo de la Armada programó entre el 21 de enero y el 1 de febrero de 2008 unos cursos de buceo cuyo desarrollo se debía llevar a cabo en el buque de salvamento y rescate 'Neptuno' en aguas de Cartagena, que incluía el 28 de enero un descenso de los alumnos, junto a un instructor que recibía la denominación de 'hombre torrera' y dentro de esa torreta de buceo, a una profundidad de 63 metros, empleando, aproximadamente, un tiempo de 23 minutos.

Ese día se llevaron a cabo dos inmersiones, una matinal, con desarrollo normal, y otra por la tarde, con trágico desenlace. El alférez de navío A.L. ordenó la inmersión de un sargento y de dos cabos que participaban como alumnos. Cuando ya estaban en la fase de ascenso, a unos 50 metros de la superficie, los tres buzos comenzaron a sentir los síntomas de la hiperoxia (exceso de oxígeno), lo que les provocó convulsiones y pérdida de conocimiento.

La crítica situación, por la que el 'hombre torreta' ya había avisado a los servicios de emergencia, fue comunicada al capitán de corbeta J.B., comandante del Neptuno, que decidió subirles sin llevar a cabo las paradas de descompresión, considerando preferible que los buzos padecieran las secuelas de las enfermedades descomprensivas al riesgo de fallecimiento de los tres por hiperoxia.

Sin embargo, el sargento falleció y los dos cabos  presentaron fracaso renal, del que uno de ellos se recuperó con secuelas moderadas mientras que el otro sufrió un cuadro severo que le limita para una actividad normal.

Primera sentencia
El Tribunal Militar Central, en una causa procedente del Togado Militar Territorial número 1, dictó el 5 de febrero de 2013 sentencia contra cuatro acusados: el comandante del buque; el brigada que se encargó de enviar las botellas de aire a la Unidad de Investigación Subacuática (UIS, centro encargado de elaborar las mezclas de gases y suministrarlas a la Armada), el alférez de navío A.L. y su antecesor en el puesto de oficial de buceo, el teniente de navío F.M.

Los dos primeros fueron absueltos, mientras que los dos oficiales de buceo resultaron condenados a seis y cuatro meses de prisión, respectivamente, por un delito contra la eficacia en el servicio, según recoge el Código Penal Milita y que castiga a los miembros de las Fuerzas Armadas que "incumplan los deberes técnicos de su profesión". En este caso, el tribunal consideró que ambos oficiales fueron culpabls por desconectar en su día un analizador de gases que existía en el interior de la torreta y que permitìa la lectura del oxígeno que respiraban los buzos.

Se hizo porque ese analizador interfería en la lectura de los datos del profundímetro, un instrumento al que se daba más importancia. F.M. entendió que primaba la exactitud en la medición de la profundidad en la que se hallaban los buzos en cada momento más que el conocimiento de la mezcla que respiraban, que siempre era la misma y que nunca había dado problemas. El alférez A.L. asumió la desconexión del analizador de gases, que se llevó a cabo "sin autorización alguna, sin adoptar ningún procedimiento y sin comunicarlo a sus superiores", declararon probado los togados castrenses.

Recurso y vía Supremo
El asunto no se detuvo ahí, pues al recurrir la sentencia tanto las defensas de los condenados como la acusación particular, llegó a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que ha resuelto, con el magistrado José Luis Calvo como ponente, que se confirma la absolución de dos de los acusados y se revoca las condenas a los otros dos.

El Supremo incorpora varios extremos que no fueron tenidos "sin haber justificación" en cuenta por el Tribunal Militar Central. El primero de ellos, basado en el libro historial de buceo, es que después de la retirada del medidor de gases se realizaron varias intervenciones técnicas para desmontar y volver a instalar los profundímetros y en todas ellas se respetó la desconexión del analizador.

El otro es que el tribunal omitió que, de acuerdo con un informe pericial emitido por oficiales especialistas en buceo, la decisión de desconectar el medidor de gases fue técnicamente correcta, llevándose a cabo en 2006 y sin que se hubieran producido incidentes desde entonces. "No existe un solo dato que permita afirmar que, al desconectar el analizador, el teniente de navío incumpliera deber militar fundamental alguno, ya que lo desconectó para que el profundímetro funcionara con eficacia, lo que no sucedía desde que Ia UIS montó el analizador sobre un capilar", reza la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. El Alto Tribunal también destaca la importancia del profundímetro, "elemento esencial de seguridad". "Antes de la actuacion del teniente de navío, el profundímetro del buque no funcionaba correctamente a causa de Ia interferencia que producía la colocación del analizador realizada por Ia UIS. Después, desaparecieron las mediciones incorrectas".

El capítulo en un juzgado de Instrucción de Cartagena
Hay que destacar que, referente a este asunto, en el juzgado de Instruccio?n nu?mero 5 de Cartagena se sigue, a instancias de la acusación particular (representa a los padres de la víctima), un procedimiento penal contra un qui?mico de la UIS que declaró haberse encargado de la recarga del rack que originó el accidente y que pudo haber incurrido en algún error en la elaboración de la mezcla de gases. A partir de esa manifestación, el presidente del tribunal le relevó del juramento de decir la verdad y se le dedujo testimonio para esclarecer dichas manifestaciones.

 

 

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