Domingo, Julio 07, 2024
   
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Archivada la ejecución hipotecaria de un banco contra un vecino de Cartagena

Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria-Caja de Ahorros y Monte de Piedad presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra un vecino de Cartagena, en base a 119.519 euros de deuda más 35.000 euros del 18% de intereses de demora, la cual ha sido finalmente archivada por sentencia del titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena, José Vicente Montealegre, quien considera que fueron abusivas las cláusulas del contrato relativas a intereses moratorios, comisiones y suelo. El procurador Valera Cobacho y el abogado Antonio Aznar Fernández (en la foto), han defendido al demandado en este procedimiento.

 

El uno de febrero de 2011 se solicitó orden de ejecución a favor de la entidad bancaria, a lo que se opusieron los representantes legales del demandado. Además de la oposición, solicitaban el archivo del procedimiento hipotecario al considerar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato relativas a los intereses moratorios, comisiones por gestión de cobros impagados o reclamación de posiciones deudoras, responsabilidad universal impuesta en sustitución de responsabilidad limitada que contempla el art. 140 LH, vencimiento anticipado por impago de una sola cuota u obligaciones de escasa trascendencia, orden de imputación de pagos, liquidación unilateral de la deuda por parte del prestamista en caso de reclamación judicial, asunción de costas y cuantías exigidas en cuanto a las costas judiciales, y revisión del interés, tomando como referencia el Euríbor y cláusula del suelo.

El asunto ha sido finalmente resuelto por un juez José Vicente Montealegre, de Primera Instancia número 1 de Cartagena en sentencia emitida hace unas semanas, que considera que existe ese abuso en conceptos como la comisión de gestión de cobros de impagados ("nos encontramos no ante un propio y auténtico servicio de la entidad financiera, sino mas bien ante una sanción por el incumplimiento, lo que da lugar a que sea excesiva o desproporcionada", reza la sentencia) o la revisión del tipo de interés ("basta la mera lectura de la cláusula para observar que pese a tratarse de un interés variable, en la práctica supone quedar siempre fijo al 3,50%, y de ésta manera, dando tan solo cobertura a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la baja, frustrando con ello las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés pactado como "variable", lo cual resulta contrario a las exigencias de la buena fe").

 

El juez considera que en este caso no cabe imposición de costas.

 

 

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