Domingo, Julio 07, 2024
   
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Condenado el SMS a pagar 60.000 euros por un error de diagnóstico que causó la muerte de una mujer

La sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sentencia que condena al Servicio Murciano de Salud y a la compañía aseguradora Zurich España a pagar 30.000 euros a cada una de las dos hijas de una mujer que, con 59 años de edad, ingresó en el hospital del Rosell de Cartagena y falleció como consecuencia de "un error de diagnóstico", según concluye el magistrado-juez en una causa en la que el abogado Félix Sánchez Sánchez, de S&R abogados, ha representado a la familia de la fallecida.

El origen se sitúa en el día 23 de septiembre del año 2000, cuando una mujer ingresa en la puerta de Urgencias del hospital del Rosell aquejada de un fuerte dolor abdominal, además de vómitos que sufrió durante su estancia. Por la tarde, a las 19.34 horas fue trasladada a la planta de Digestivo, donde fallece poco antes de la medianoche.

Las dos hijas consideraron que se había producido un error médico e iniciaron el camino de la reclamación patrimonial ante el Servicio Murciano de Salud, pero al ser desestimada su petición por silencio administrativo, recurren a la vía judicial, señalando la Sala de Lo Contencioso del TSJRM que sea el juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de la ciudad de Murcia el que resuelva el asunto.

La parte actora reclama 60.000 euros a través del abogado Félix Sánchez, considerando que hubo un error de diagnóstico, pues falleció por una hemorragia digestiva que debía haberse detectado y tratado con una endoscopia y nueva analítica. Por su parte, los servicios jurídicos del Servicio Murciano de Salud exponen que atención médica fue "correcta atendiendo a las complicaciones que se produjeron, no existiendo criterios que determinaran la realización de una endoscopia (…), que tampoco puede afirmarse que hubiera evitado la evolución posterior de la paciente, añadiendo que la hemorragia gástrica se produjo por causa ajenas a la actividad del personal facultativo". La codemandada Zurich, con el abogado Javier Moreno, afirmó que se "cumplieron los protocolos médicos" con un desenlace "fatal, que no se pudo evitar".

El magistrado-juez Juan Manuel Marín Carrascosa, en base a la documentación médica presentada del período comprendido entre las 9.38 horas del 23 de septiembre y las 23.50 horas del mismo día, concluye: "Nos encontramos ante un supuesto de error de diagnóstico, que determinó que la mujer no recibiese el tratamiento diagnóstico-terapéutico preciso, en este caso análisis sanguíneos seriados y una endoscopia, que reúne la doble función de posibilitar un diagnóstico veraz y de tratamiento adecuado".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso cartagenadeley.com, el juez expone que no es cierto que se trasladase a la madre de las demandantes a planta con el diagnóstico de hermorragia digestiva, "sino con el diagnóstico de dilatación gástrica", remarcando que no alberga "dudas sobre el error de diagnóstico", pues también señalan que existen datos sobre ese proceso que obligaban a replantearse e diagnóstico inicial. "Las palabras 'hemorragia digestiva' en su historia clínica habrían hecho saltar todas las alarmas".

Finalmente, condena al Servicio Murciano de Salud y a Zurich a pagar 30.000 euros a cada una de las dos hijas. Esta sentencia, emitida en el año 2010, ha sido confirmada por la sala de Lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, desestimando el recurso de apelación presentado por SMS y la aseguradora.

La resolución de la sección primera de la Sala de Lo Social del TSJRM es la siguiente:

I. ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el citado recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada*para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de junio de 2012.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las recurrentes, contra la Orden de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada en el expediente de responsabilidad patrimonial número NUM000 , que desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada por las recurrentes, con motivo del fallecimiento de su madre, Doña Blanca , y en consecuenciaf, anula el mismo, declarando el derecho de Doña Patricia , y Doña Susana , a ser indemnizadas por la Consejería de Sanidad de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la cantidad de 60.000 euros, a razón de 30.000 euros cada una de ellas, condenando a la Administración demandada a abonar las cantidades referidas, más intereses legales de demora.
La Administración alega en el recurso de apelación, que no ha existido en este caso, la concurrencia de un elemento causal en la asistencia sanitaria que le ha sido prestada a la actora, que pudiera permitir hablar de responsabilidad patrimonial, y ello porque pese a lo que se entiende por el juzgador de instancia, la hemorragia que sufrió la paciente y las consecuencias de la misma, no tienen su orígen en la actuación sanitaria, ni en un supuesto error de diagnóstico, es algo intrínseco a la propia paciente, condicionada por su naturaleza y estado de salud, por lo que la paciente ha de soportar los daños que su enfermedad produce necesariamente, a pesar de todos los tratamientos médicos por adecuados y eficaces que ellos sean, ya que aquéllos vienen impuesto por el carácter caduco y «enfermable de la condición humana».
Por su parte la Cía Zurich alega en la apelación, que aunque no conste por escrito el diagnóstico de «hemorragia digestiva», lo cierto es dque la actitud de los profesionales y el tratamiento pautado se corresponden con dicha sospecha diagnóstica.
Alega también el informe pericial aportado por la Cía de seguros, y los informes del médico forense.
La parte apelada se opone a las apelaciones y solicita que se ratifique íntegramente la sentencia.

SEGUNDO.- En realidad los apelantes pretenden hacer valer su propia valoración de la prueba, frente a la que ha realizado el juzgador de instancia; en este sentido hay que recordar que para que esta Sala opte por dicha interpretación, es preciso que se justifique por parte de los apelantes, que hubo en efecto un error en dicha valoración por parte del juzgador de instancia.
Pues bien, de acuedo con la sentencia impugnada, el juzgador llega a la conclusión de que se produjo un error de diagnóstico, lo que hizo que Doña Blanca no recibiera el tratamiento diagnóstico-terapeútico preciso, en este caso, análisis sanguineos seriados y una endoscopia, que reúne la doble función de posibilitar un diagnóstico veraz y un tratamiento adecuado en las hemorragias digestivas.
El juzgador insiste en la sentencia en el hecho de que, en la historia clínica de la paciente no aparecen en ningún momento las palabras «hemorragia digestiva»; así, hasce hincapié en que, en ningún momento se traslada a Doña Blanca a Planta de Digestivo con el diagnóstico de «homorragia digestiva», sino co el de «dilatación gástrica», lo que, dice, evidentemente no es lo mismo.
Por otro lado, valora expresamente el informe pericial aportado de Zurich, para decir que su contenido es claro, pero que llega a conclusiones erróneas, ya que no tiene presente que el diagnóstico no fue hemorragia digestiva, sino dilatación gástrica, y no se cambió. Insiste en que el cambio de diagnóstico no se produjo, ni siquiera como sospecha.
Así, el juzgador llega a la conclusión de que Doña Blanca nunca fue tratada de hemorragia digestiva, sino de dilatación gástrica; en este punto entiende, que dicho error de diagnóstico era perfectamente evitable, por lo que finalmente estima la pretensión indemnizatoria de las recurrentes.
Pues bien, esa apreciación de la prueba no nos parece inexacta, ni ilógica, y los recurentes no justifican error del juzgador en dicha valoración.
Si efectivamente se sospecha el diagnóstico (aunque no constara por escrito), no tiene explicación que estuviera más de ocho horas sin realizarle un análisis de sangre, y que sólo se le prescribiera omeprazol.
En conclusión, la Sala entiende que no se ha acreditado error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, sino que éste llevó a cabo, como venimos diciendo una valoración conjunta y lógica, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Por aplicación del artículo 139.2, L.J.C.A , las costas de esta instancia son de preceptiva imposición a las apelantes.
En atención a todo lo expuesto y por la Autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

F A L L A M O S
DESESTIMAR
el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Y POR Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia número 128, de fecha 8 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 7, de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo número 94/2010 , que se confirma y ratifica íntegramente. Con expresa imposición de costas de esta instancia las apelantes.
Notifíquese la presente Sentencia que es firme al no darse contra ella recurso alguno, debiendo devolverse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de ésta.

 

 

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