Una mujer deberá abonar a la propietaria de la vivienda que usaba en régimen de alquiler en Cartagena la cantidad de 2.730 euros por los daños producidos, entre los que se incluyen 1.230 del tapizado de los sofás que fueron roídos por ratones, según ha establecido una sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial, que señala que la presencia de roedores en el inmueble es un evidente incumplimimiento de las obligaciones que tiene la parte arrendadora.
El juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena dictó sentencia el 27 de junio de 2012, que condenaba a la inquilina de una vivienda a abonar a la propietaria 1.500 euros, más intereses legales. A su vez, e la demadna reconvencional interpuesta por la otra parte, establecía el pago de 724 euros, más intereses.
La sentencia fue impugnada en lo referente a que el juez no estimó el pago de una indemnzación de 1.230 horas por los daños en los sofás causados por los ratones que invandían la vivienda que tenían arrendada, para lo que habían aportado fotografías, indicando el magistrado de Instancia que la prueba quedaba huérfana, "siendo ello carga de la parte actora que formula la reclamación".
El magistrado José Manuel Nicolás, de la Audiencia Provincial, no comparte esta argumentación y sí indica que la existencia de ratones implica "un evidente incumplimiento de la obligación que sobre el arrendador pesa de proporcionar y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada" y que "difícilmente se puede así considerar si la vivienda tiene ratones". También señala que es procedente la cantidad reclamada de 1.230 euros (importe del tapizado de los sofás) teniendo en cuenta que el arrendamiento de la vivienda fue sin muebles y que al poco tiempo ya empezaron los problemas con los ratones. Finalmente confirma todos los extremos de la primera sentencia, revocando lo referente a este asunto, por lo que la inquilina deberá pagar un total de 2.730 euros.
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