Sábado, Julio 06, 2024
   
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Condenados los que 'ocultaron' a un sobrino para cobrar la herencia de su hermano

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial a los dos hermanos condenados por ocultar la existencia de su sobrino cuando firmaron la declaración de herederos de un hermano fallecido en 1996. El TS ha inadmitido el recurso de casación que presentaron José C. A. y Rosario C. A., contra el fallo judicial de dos años de prisión y el pago conjunto de 240.000 euros más 30.000 por el daño moral causado, de la sección quinta de la Audiencia Provincial. El hijo del fallecido, fruto de una relación extra marital, ha estado representado en esta causa por el abogado Emilio Cerezuela, a quien se observa en la imagen.


 


Francisco C. A. falleció en 1996 y, en 2001, tras la declaración de los hermanos de que no tenía herederos, un juez dictó un auto que les permitió heredar la casa, que después recayó en propiedad de un solo hermano (Jesús), quien la vendió en 2005 a una inmobiliaria por 480.000 euros. La cuestión está en que Francisco tenía un hijo de una relación extra matrimonial, quien hubiese sido heredero directo, pero sus tíos lo ocultaron.

El 22 de febrero de 2012 se celebró la vista contra los dos hermanos por un delito de Estafa. Éstos aseguraron que desconocían la existencia de José. El joven, cuyo intereses ha defendido el letrado Emilio Cerezuela del Castillo aseguró el día del juicio que conoció a la familia de su padre.

La sentencia señala que "no existe duda de la veracidad de la declaración del perjudicado, su tía y su madre, cuyas manifestaciones quedan corroboradas por la aportación de las fotos y la verosimilitud de las razones ofrecidas para su tenencia, que avalan lo declarado por los mismos, a lo cual procede añadir a mayor abundamiento la doctrina referida a las manifestaciones de los acusados".

Los dos hermanos presentaron ante el Tribunal Supremo un recurso de casación que ha sido inadmitido por las causas previstas en los artículos 884.3 y 885.1 de la LECR, es decir, según el primero de ellos, "el recurso será inadmisible...cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos..., y según el segundo "Podrá, igualmente inadmitirse el recurso: Cuando carezca manifiestamente de fundamento". Las costas del recurso también le han sido impuestas a la parte recurrente.

Por tanto, la sentencia dictada es firme, y por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial se ha abierto la correspondiente ejecutoria para que se de cumplimiento al fallo de la sentencia, tanto en lo que respecta al cumplimiento de las penas de prisión impuestas a ambos condenados como la indemnización que ambos han de satisfacer al perjudicado, 270.000 euros más intereses desde la fecha de la venta de la vivienda y costas.

 

 

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